STSJ Andalucía 2541/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2015:15285
Número de Recurso925/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2541/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2541/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 925/12

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_______________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a doce de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 925/12, interpuesto por TRANSHOTEL PALMERAS, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Pia Torres Chaneta, contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA de fecha 27 de septiembre de 2012, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. María Pia Torres Chaneta, en nombre y representación de TRANSHOTEL PALMERAS, S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 2012 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2012.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 21 de enero de 2013 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2013 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y la valoración catastral dad a su inmuebles como consecuencia de la rectificación de errores operada por la Gerencia del Catastro.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 25 de julio de 2013 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 3 de septiembre de 2013 se fijo la cuantía del recurso en 457,29 euros . A solicitud de la parte actora se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos.

Por medio de diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2013 se declaro concluso el periodo probatorio y se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas y evacuado el anterior trámite se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 9 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de 27 de septiembre de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía Sala de Málaga, desestimatorio de la Reclamación nº 29/3015/2010-MA002R-) que se interpone "el día 15-4-2010 contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del catastro de Málaga relativo al inmueble con referencia catastral número 5054136UF5455S0064QT, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio de Fuengirola en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) al acuerdo que pone fin al procedimiento de rectificación de errores materiales, relativo al reparto de elementos comunes del edificio, ascendiendo el valor catastral del ejercicio 2008 a 70168,42 €"

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia "por la que estime el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 27 de septiembre de 2012 declarando:

  1. - La Nulidad de Pleno Derecho, y si diariamente, la Anulabilidad, de la referida Resolución, así como la Resolución de la Gerencia del Catastro de 30 de noviembre de 2009, por no ser ajustadas a derecho, al ser éstas emitidas sobre la base de un Acuerdo de Corrección de Errores materiales donde se viene a estableces un Valor Catastral no ajustado a la normativa legalmente establecida al efecto, debiendo dejar las mismas sin efecto..

  2. - No se ajustada a derecho la valoración efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, a través del Acuerdo de Corrección de Errores Materiales impugnado, por importe de 70.168,42 €, por ser este importe superior al valor de mercado; debiendo determinarse por el mismo un importe que se ajuste al mercado (en última instancia y como valor máximo el determinado para el año 2007 al no haber sido este recurrido), con efectos desde el año 2008 (momento impugnado) hasta la actualidad, y ello teniendo en cuenta que el valor de mercado a efectos hipotecarios es de 37.178,24 € a fecha 2.012.

  3. - La Retroactividad de la acción administrativa al año 2008, momento en el que se tiene que establecer esa nueva valoración del bien por los Inspectores del Catastro, a los efectos de determinar un valor catastral más ajustado a la realidad y valor de mercado inmobiliario, conforme indicamos en el punto anterior.

  4. - Su repercusión al concreto Impuesto de IBI del bien concreto de mi mandante, cuya gestión corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola respecto de los años 2008 hasta la actualidad, con devolución de las cantidades indebidamente abonadas a dicho Consistorio por el concepto de IBI, una vez se determine el correcto valor asignado al bien objeto de la presente litis.

Y todo ello según dejamos expuesto, acreditado y manifestado en el cuerpo del presente escrito, con expresa imposición de costas a la demandada." Por el Abogado del Estado, en la representación que por ministerio de la ley ostenta de la Administración demandada se solicita sentencia desestimatoria en su integridad con expresa condena en costas a la actora por su temeridad en mantenerlo.

SEGUNDO

Expresa el...

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