STSJ Andalucía 2279/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2015:15081
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2279/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2279/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 230/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 13 de octubre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 230/2013 interpuesto por GESTIÓN TÉCNICA INMOBILIARIA S.L. representado/a por el/a Procurador/a D. RAFAEL ROSA CAÑADAS contra TEARA-MÁLAGA-, representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO, interviniendo en calidad de codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. RAFAEL ROSA CAÑADAS, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 230/2013 y de cuantía 10.403,24 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandado para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA -Málaga-,de 31 de enero de 2013, desestimatoria de la reclamación formulada por la entidad recurrente en relación a liquidación tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas; interesando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho. En apoyo de tal petición se argumentó la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art. 66.a) de la LGT ; omisión del trámite de audiencia y falta de motivación

El Abogado del Estado vino a oponer en trámite de contestación la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida, pronunciándose en términos semejantes la defensa de la Junta de Andalucía, que planteó como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo expreso de la sociedad para recurrir

SEGUNDO

En primer término se impone examinar la inadmisibilidad alegada por la defensa de la Junta de Andalucía. Pues bien, el examen de lo actuado revela que consta aportado como documento nº 3, junto al escrito de interposición, certificación...

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