STSJ Andalucía 2456/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2015:14812
Número de Recurso1599/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2456/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2456/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACION 1599/2013

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª. BELEN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección funcional 2ª

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el rollo número 1599/2013 del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Pablo, representado y asistido por la Letrada Sra. Moreno Ramírez, contra la Sentencia, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento abreviado 2/2012 y como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA BELEN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Apelación la Sentencia, de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 2/2012.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia desestimatoria, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1599/2013 . CUARTO .- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2.012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de los de Málaga, que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de abril de 2.011 de la Subdelegación de Gobierno en Málaga, que denegó la solicitud de autorización excepcional de residencia temporal por arraigo social, presentada por el actor el 16 de noviembre de 2.010; y ello en base a estimar la Juzgadora "a quo" que no podía prosperar, acogiendo el fundamento de la Resolución administrativa impugnada, al indicar como motivo de denegación: que la empresa contratante a lo largo de 2.010 ha figurado como contratante en numerosas solicitudes de arraigo. De las anteriores autorizaciones concedidas, el empresario mantiene de alta a los trabajadores durante periodos inferiores al año.

Fundamenta la parte apelante su pretensión impugnatoria, en esta segunda instancia, en venir a mantener y reiterar conforme a lo mantenido en la primera instancia, que la resolución dictada no es conforme a derecho, manifestando que la Juez a quo ha incurrido en un error, pues el hecho de haber contratado y despedido a varios empleados, ni el tener a una o más personas con permisos por circunstancias excepcionales en plantilla, determina que la empresa no pueda garantizar al trabajador una actividad continuada, ni está legal ni reglamentariamente prevista esta posibilidad. Añade que en la actualidad cuenta con quince trabajadores dados de alta, necesitando los servicios del apelante, motivo por el que se realizó la oferta de empleo. Por último, considera que erróneamente la Administración deniega la residencia al aplicar una normativa incorrecta para el supuesto de autos.

La Administración apelada, se remite a la Sentencia impugnada, por estimarla conforme a derecho.

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1988 y 11 de marzo de 1991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la...

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