STSJ Andalucía 2349/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2015:14732
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2349/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2349/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 235/14

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 235/14, interpuesto por SUNSHINE REAL ESTATE 2010, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Cuadra Clemente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga de fecha 31 de octubre de 2013, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Cuadra Clemente, en nombre y representación de SUNSHINE REAL ESTATE 2010, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2014 contra la resolución del TEARA de fecha 31 de octubre de 2013 dirigida frente al acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 25 de agosto de 2011 referido a los inmuebles con ref. 3026108UF2432N0022QP, de la localidad de Marbella.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 3 de julio de 2014, luego que remitidas las actuaciones del Juzgado de lo Contencioso Nº4 de Málaga por falta de competencia objetiva, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2015 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y la valoración catastral dada su inmueble.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 16 de marzo de 2015 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 18 de marzo de 2015 se fijo la cuantía del recurso en 245.838,57 euros. A solicitud de la parte actora se recibió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos.

Se declaro concluso el periodo probatorio y se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas y evacuado el anterior trámite se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 21 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga de fecha 31 de octubre de 2013, que acuerda desestimar la reclamación dirigida frente al acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de fecha 25 de agosto de 2011 referido a los inmuebles con ref. 3026108UF2432N0022QP, de la localidad de Marbella.

Sostiene la recurrente que la resolución de valoración catastral de los inmuebles afectados está falta de motivación y responde a una remisión genérica a los módulos y coeficientes que resultan de la aplicación al caso de la ponencia de valores aprobada para el municipio de Marbella, resultando un arcano excesivamente tecnificado para deducir las razones sobre las que descansa la decisión de la Administración de otorgar el valor consignado en el acto combatido.

De otra parte discrepa de los coeficientes atribuidos a los inmuebles de autos por razón de la antigüedad de la edificación y del diferencial gasto beneficio de la producción inmobiliaria del edificio de autos en relación con otros del entorno, así como de la medición superficial de la finca y de la determinación de la cuota de participación en los elementos comunes del edificio.

Por todo ello solicita la anulación de la valoración contenida en los actos de notificación de valores catastrales individualizados.

Por el Abogado del Estado, en la representación que por ministerio de la ley ostenta de la Administración demandada se solicita sentencia desestimatoria en su integridad con expresa condena en costas a la actora, remitiéndose para ello a los razonamientos de la resolución del TEARA combatida.

SEGUNDO

Respecto del principal motivo del recuso que se vincula a la falta de motivación de la notificación de la alteración del valor catastral individualizado de los inmuebles titularidad de la compañía actora, como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, cabe puntualizar que la obligación de motivar los actos administrativos, que es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de las arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y que se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho, como le impone el artículo 103 de la propia Norma Fundamental, se traduce en la exigencia de que los mismos contengan una referencia sucinta pero precisa y concreta de los hechos y de los fundamentos de derecho que permitan conocer al administrado la razón fáctica y jurídica de la decisión administrativa, posibilitándole el ejercicio de su derecho de defensa, tanto en la vía administrativa previa como en la ulterior...

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