SAP Valencia 630/2015, 21 de Octubre de 2015
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2015:4143 |
Número de Recurso | 685/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 630/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000685/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.630/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 385/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como parte demandante - apelante, María Antonieta representado por el Procurador D. RAUL VICENTE BEZJAK y defendido por el Letrado VICENT XAVIER ALEPUZ LLACER y de otra como parte demandada - apelante, Francisco, representada por el Procurador D MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA DEL CARMEN ALBIACH PEREZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha dos de marzo de 2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que respecto de la demanda de divorcio planteada por D.ª Graciela, representada por el Procurador
D. Raúl Vicente Bezjak, contra D. Francisco, representado por la Procuradora D.ª Isabel Farinós Sospedra, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas:
-La atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
La esposa abonará los gastos de suministro de los servicios de dicha vivienda, gastos ordinarios de comunidad de propietarios, y gastos ordinarios de conservación.
Los gastos inherentes a la propiedad (IBI, seguros, y gastos extraordinarios de conservación, así como los extraordinarios de la comunidad de propietarios), se abonarán por mitad por ambos cónyuges. -El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa de 250 euros mensuales. La pensión se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será anualmente actualizable conforme a las variaciones del IPC.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21 de octubre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 2 de marzo de 2.015, que asignó a la actora el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad...
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ATS, 26 de Octubre de 2016
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