SAP Valencia 570/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2015
Fecha24 Septiembre 2015

ROLLO Nº 000678/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 570/2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 001081/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Ángel Daniel representado por el Procurador MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado JUAN LUIS CARRASCO CORONADO y de otra como demandado, Clara, representada por el Procurador TERESA ZARZOSA SANCHO y defendido por el Letrado MARIA ISABEL MONTESINOS DURA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, en fecha 04/02/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora d Dª. María Ramírez Vázquez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra la menor Claudia y contra D. Clara, representada por la Procuradora Dña. Teresa Zarzosa Sancho; debo declarar y declaro la nulidad del reconocimiento de la menor Claudia efectuado el 27 de noviembre de 2012 por d. Ángel Daniel ; y debo ordenar y ordeno la supresión del apellido paterno que figura en la inscripción del Registro Civil, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil correspondiente para su debida constancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23 de Septiembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Llíria el día 4 de febrero de 2.015, que estimó la demanda formalizada por el actor para que se anulase la paternidad determinada por reconocimiento del demandante ante el encargado del Registro Civil.

El actor plantea su demanda al amparo del artículo 140 del Código Civil tal como ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia, en relación con el principio de primacía de la verdad biológica. Consta que el demandante y la demandada mantuvieron una relación estable no matrimonial, en el seno de la que nació un hijo el día NUM000 de 2.012. Poco después, el día 16 de noviembre de 2.012, el actor reconoció a una hija de la demandada, que había nacido el día NUM001 de 2.010. El demandante era conocedor de que no era el padre de la menor, y según sus propias manifestaciones en la vista, la reconoció "porque ella decía que no sabía quién era su padre". No ha sido rebatida la afirmación de la demandada de que cuando nació su hija no conocía todavía al actor. Sobre el mes de agosto o septiembre de 2.013 la pareja puso fin a su relación. La prueba biológica ha confirmado que la menor no es hija del demandante (folios 86 y 87).

De las pruebas practicadas se desprende con toda nitidez que nos encontramos ante un reconocimiento de complacencia, en el que se determina una filiación paterna por naturaleza al amparo del artículo 120-2º del Código Civil, a sabiendas de que no responde a la realidad biológica, que ahora se quiere anular una vez se ha...

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