SAP Guipúzcoa 48/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha08 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/004856

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0004856

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3084/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 343/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: MIREN USUE UNANUE APAOLAZA

Recurrido/a / Errekurritua: Juan Pablo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 48/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil dieciseis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al márgen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 343/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Jose Pablo apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. MIREN USUE UNANUE APAOLAZA, contra D./Dª. Juan Pablo apelado, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. PAULO RUIZ HOURCADETTE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-12-2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 18-12-2015, que contiene el siguiente

FALLO

Desestimo la demanda presentada por D. Jose Pablo contra D. Juan Pablo .

Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda presentada por D. Jose Pablo corresponde a esta el pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando fecha para deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mª CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y razonamientos de la resolución de instancia en lo que se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

El objeto de la presente resolución viene constituído por la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pablo frente a D. Juan Pablo, en la que se solicita el dictado de una Sentencia por la que:

  1. ) Se declare la existencia de Contrato de Arrendamiento Rústico de la finca registral nº NUM000, inscrita al folio NUM001, tomo NUM002, del libro NUM003 del Registro de la Propiedad nº 6 de DonostiaSan Sebastián: Finca rústica CASERIO000 sito en DIRECCION000 nº NUM004 y sus pertenecidos, que se corresponden con las parcelas catastrales descritas en plano catastral de información Catastral de cada respectiva finca sita Lasarte-Oria aportados como Documento nº 2 de la demanda, con las condiciones pactadas siguientes:

    .-Renta mensual: 1.400 euros

    .-Inicio del arrendamiento: 1 de mayo de 2012

    .-Resto de condiciones: Al no existir acuerdo escrito entre las partes, las legalmente previstas en la Ley de Arrendamientos Rústicos Ley 49/2003, de 26 de noviembre.

    Y así se condene a D. Juan Pablo, estar y pasar por dicha declaración y consecuentemente a otorgar contrato de arrendamiento rústico bajo las premisas anteriormente expuestas.

  2. ) Se condene al arrendador demandado a realizar las reparaciones de las patologías y daños descritos en el Informe Pericial redactado por el arquitecto D. Fidel aportado junto con la demanda.

  3. ) Se impongan expresamente las costas al demandado.

    Los hechos en los que se basa la demanda, se sintetizan como sigue:

    A).-en abril de 2012 el Sr. Juan Pablo y el Sr. Jose Pablo acordaron el arrendamiento del CASERIO000 y sus pertenecidos para su explotación agraria, iniciándose dicho arrendamiento el 1-5-2012, fecha en la que se mudaron el Sr. Jose Pablo junto con su madre Mónica y su hermano Teofilo, al precitado caserío.

    .-el Sr. Jose Pablo reclamó desde el inicio de dicha relación arrendaticia al Sr. Juan Pablo que procediera a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento de finca rústica, tal y como lo exige la Ley 49/2003 de 26 de Noviembre, a lo que el demandado se ha venido negando sistemáticamente.

    Así, en primer lugar, el demandado presentó para la firma un borrador de contrato de arrendamiento de vivienda sin terrenos (doc. nº 4), esto es, sin que constara que dicho arrendamiento lo era de finca rústica y para la explotación agrícola de la misma, tal y como se había acordado, a lo que el Sr. Jose Pablo se negó puesto que no se ajustaba a lo acordado entre las partes, ni a la realidad ya que desde que se mudaron al caserío comenzó a explotar agrícolamente el mismo. .-prueba esencial de que el caserío fue arrendado como explotación agraria y para dicho uso, es que el propio Sr. Juan Pablo, pese a no suscribir el pertinente contrato, sí consintió en que se adscribieran al Sr. Jose Pablo en el Registro de Explotación Agraria para su código de explotación de DIRECCION001 NUM005

    , las fincas pertenecidos del caserío, constando actualmente las fincas catastrales de los pertenecidos del caserío en el referido código de explotación a nombre del Sr. Jose Pablo (doc. nº 5 en relación al doc. nº 2).

    Pruebas de la existencia del contrato de arrendamiento de explotación agraria se aportan:

  4. ) Justificantes bancarios de las transferencia mensuales desde Mayo de 2012 hasta la actualidad por importe de 1.400 euros/mes (doc. nº 6).

  5. ) Póliza de seguro y justificante bancario de pago de la prima (doc. nº 7).

  6. ) Justificantes bancarios del pago a Iberdrola (doc. nº 8.1), del pago del Impuesto de Agua y Alcantarillado (doc. nº 8.2).

  7. ) Facturas emitidas por diferentes gremios que han realizado reparaciones ó revisiones en el CASERIO000 (doc. nº 9 y nº 10) .

  8. ) Facturas de Gasóleo B emitidas por Merkaoil a nombre del Sr. Jose Pablo (doc. nº 11).

  9. ) Factura del pienso para gallinas emitida por Diva Pentsuak S.L. (doc. nº 12).

    B.- el CASERIO000 padece de graves desperfectos y patologías que provocan graves problemas de habitabilidad a los arrendatarios, adjuntándose informe pericial de patologías y deficiencias constructivas (doc. nº 13).

    En la fundamentación jurídica se alega que la pretensión declarativa que se deduce se fundamenta en el art. 11 LAR de la Ley 49/2003 de 26 de Noviembre en relación al art. 1 del mismo texto legal . Y respecto a la acción acumulada de reparación de patologías y daños existentes se invoca el art. 18 LAR y art. 1554.2 º y 3º CC .

    La representación procesal de D. Juan Pablo formula oposición a la demanda, sobre la base de los siguientes, en síntesis:

    A.-es cierto que se arrendó a la madre del actor y no a éste, la vivienda por 1.400 euros mensuales y que se cedió, de forma gratuita, el uso de cuatro trozos de terreno al actor para su uso.

    El demandante es hijo de un primo del Sr. Juan Pablo, que se separó hace años de su mujer, la cual vivía junto con sus hijos en un piso de alquiler. Y al terminar dicho arriendo, la precitada, madre del demandante, solicitó al Sr. Juan Pablo si podía arrendarles la vivienda en la que el demandado había estado viviendo hasta el mes de Febrero de 2012. A finales del mes de Marzo de 2012 cuando el demandado entregó las llaves, las partes, a través de la asesoría Artea, habían llegado a un acuerdo verbal sobre el arrendamiento en los términos que se viene desarrollando (viviendo por el precio de 1.400 euros/mes), arrendamiento que tomaría efecto desde el 1-5-2012. La indicada asesoría redactó el contrato que se aporta como doc. nº 4 y que se correspondía con lo acorado. Una vez dentro de la vivienda, durante todo el mes de Abril estuvo dilatando la firma del contrato y, el 4 de Mayo, cuando se produjo el pago de la primera renta, planteó que no estaba de acuerdo con el contrato y que no lo firmaría. Meses después comenzó a reclamar un arrendamiento rústico que nunca había sido objeto de acuerdo alguno.

    .-el precio que se viene percibiendo se corresponde con el valor del arrendamiento del inmueble, compuesto por la vivienda y una nave y no comprende el arrendamiento de terrenos. Se adjunta informe de tasación para alquileres (doc. nº 2).

    .-ninguno de los terrenos está arrendado al actor.

    Por la relación familiar que unía al Sr. Juan Pablo con el padre del actor, en el mes de Noviembre de 2011, es decir, más de seis meses antes de que se abonase renta alguna, el actor solicitó al Sr. Juan Pablo autorización para meter en su cuadra varias cabezas de ganado que tenía porque el propietario del lugar donde las estabulaba, le había manifestado que tenía que dejar libre el establo y el demandado por la relación familiar autorizó a que se estabulara en un establo las pocas cabezas de ganado que el actor tenía. Asimismo, le solicitó que le firmara, ante la Cámara Agraria, una autorización para usar cuatro trozos de terreno ya que, con ello, el actor iba a tener derecho a una subvención, lo que hizo el...

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