SAP Pontevedra 216/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2016:694
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00216/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 88/16

Asunto: ORDINARIO 54/15

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.216

En Pontevedra a veinticinco de abril de dos mil dieciéis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 54/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 88/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Lorenzo, D. Sagrario, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. EVARISTO GALIA NO MUIÑOS, y como parte apelado-demandado: BANCO CAIXA GERAL SA, representado por el Procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 9 noviembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, por caducidad de la acción, la demanda interpuesta por

D. Lorenzo y Dña. Sagrario, representados por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, frente a BANCO CAIXA GERAL SA, representada por la Procuradora Sra. Freire Riande; y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se declaran de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lorenzo, D. Sagrario, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente caso acción de nulidad por vicio de error en el consentimiento en la contratación con la demandada de fondos de inversión denominados "DOBLE ÍNDICE FI", cuando en realidad los demandantes estaban convencidos de que estaban invirtiendo en un producto a plazo fijo, sin riesgo. La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la caducidad de la acción y contra la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que no tuvo conocimiento de la situación hasta el año 2012, pues nunca tuvo documentación ni información sobre el mencionado fondo. Es en dicho año cuando tras realizar gestiones con el banco, llegan a la conclusión, según la parte, de haber sido engañados.

Sin embargo, tal y como recoge la sentencia y es hecho incontrovertido en cuanto reconocido por la propia parte apelante, el banco les enviaba información al menos semestral y ya se percataron de que en junio de 2007 había una pérdida significativa de 2.449,85 euros. Admitiendo incluso la sentencia de instancia de realizar el cómputo de caducidad de cuatro años desde mayo de 2009, que es cuando dice la parte que se...

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