SAP Palencia 65/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2015:374
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00065/2015

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0046977

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2015

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Benedicto

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE PALENCIA, Elias

Procurador/a: D/Dª, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado/a: D/Dª, EDUARDO MORENO HERRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 62/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 65/15, interpuesto en nombre de Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña Ana María Reyes González y defendido por el Letrado Don Fernando Álvarez-Touchard Paz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 26 de mayo de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 1320/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 65/15, seguido por un delito de insolvencia punible, habiendo sido parte apelada Don Elias, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 26 de mayo de 2015, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Elias del delito de insolvencia punible de que se les venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 392/2008 se condenaba al hoy acusado Elias a pagar a Benedicto la cantidad de 4.654,08 euros, sentencia que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 27 de mayo de 2009 .

Que con fecha de 14 de julio de 2009, Benedicto formuló demanda ejecutiva en reclamación de la cantidad anterior, la cual dio lugar a los autos de ejecución de títulos judiciales nº 681/2009, en los cuales se dictó auto 1 de septiembre 2009 el que se despachaba ejecución frente al hoy acusado por importe de 4.654,08 euros en concepto de principal más otros 1.396,44 euros que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses.

Que con fecha de presentación de 19 abril de 2010 ejecutante solicitó el embargo de frutos, rentas y productos de la explotación del bar restaurante Quintaesencia sito en la calle Obispo Manuel González nº 8, bajo, de esta ciudad de Palencia, así como el nombramiento de administrador judicial.

Que por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2012 se puso en conocimiento del hoy acusaba a través de su representación procesal la solicitud de nombramiento de administrador judicial a fin de que efectuar alegaciones. Y por diligencia de ordenación 24 de mayo 2012 se citó a las partes a comparecencia para el 5 de junio de 2012 para el nombramiento de administrador judicial. Que llegado el día las partes no se pudieron de acuerdo sobre particular.

Que el acusado a principios de junio de 2012 para satisfacer a otros acreedores con los que mantenía deudas, a saber, Rafael de "Junco Navascués y Asociados", Virgilio, legal representante de "Cristalerías Castilla", Pablo Mamolar Pinillos, comercial de "Hogar Hotel" y Ángel Daniel de "Albadri Revilla", les entregó diversos enseres y elementos del restaurante Quintaesencia" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la representación de la acusación particular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado conforme a sus pretensiones deducidas en juicio.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y defensa del acusado, quienes interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusador particular, Don Benedicto, se impugna la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se absolvió al acusado Don Elias del delito de alzamiento de bienes del que había sido acusado por el hoy recurrente.

En el recurso se invoca como motivo de impugnación el de error en la valoración de la prueba que ha llevado a la Juzgadora a estimar que no ha sido acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del delito, es decir, la intención por parte del acusado de perjudicar al acreedor dado que si se quedó sin bienes con los que responder de la deuda fue porque pagó a otros acreedores, de modo que utilizó bienes de su activo para tratar de disminuir su pasivo.

Sin embargo, el examen de las actuaciones y de la fundamentación de la sentencia impugnada no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral, se ha desplegado prueba sujeta a los principios de publicidad y contradicción, pero que no ha sido suficiente, a juicio de la Juez de instancia, para alcanzar una conclusión condenatoria, dada la concurrencia de dudas razonables acerca de la existencia de los elementos del delito, debiendo esta Sala respetar dicha valoración por no existir base alguna para llegar a conclusión distinta.

Como presupuesto de ese juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR