SAP Palencia 67/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2015:372 |
Número de Recurso | 73/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 67/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00067/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: SE0200
N.I.G.: 34120 41 2 2013 0004048
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2015
RECURRENTE: Ignacio
Procurador/a: MARTA DELCURA ANTON
Letrado/a: LUCIANO AMOR SANTOS
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE PALENCIA, Matías, Aurora, Encarnacion
Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a: FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 67/15
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José Don Carlos Miguelez del Río
En Palencia, a catorce de octubre de dos mil quince.
Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 73/15 interpuesto a nombre de Ignacio, representado por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y defendido por el Letrado Luciano Amor Santos, contra la sentencia dictada por la Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 4/06/2015, en el Procedimiento Abreviado 129/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 31/15, seguido por un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CONCURSO CON EL DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE CON RESULTADO DE MUERTE, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
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- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 4/06/2015 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO AÑOS, lo que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir, imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular ."
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- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.
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- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Ignacio al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de lo Penal de esta ciudad de Palencia dictó sentencia en fecha 4/06/2015 que condenaba a Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de diversas crónicas en concurso con el delito de imprudencia con resultado de muerte, y contra la misma se alza la representación del aludido que interpone recurso de apelación exponiendo seis motivos que son los que consideraremos en los fundamentos jurídicos siguientes, bien entendido que en esencia lo que pretende con ello es la atenuación de la responsabilidad penal que le viene impuesta, la reducción de la indemnización en favor de una de las perjudicadas por el accidente origen de actuaciones, hermana del fallecido en el mismo, y así también que se deje sin efecto la condena en costas de la acusación particular, que le viene impuesta.
Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la acusación particular solicitan en sus escritos de contestación al recurso, la desestimación integra el mismo.
En los fundamentos jurídicos siguientes haremos estudio de los motivos del recurso a que hemos hecho referencia, bien que advertimos que antes de la exposición de los motivos que ahora consideraremos, el escrito de recurso hace una serie de consideraciones en relación a criterios de otras Audiencias Provinciales en supuestos que pretende similares al que nos ocupa, criterios que lógicamente respetamos, pero que se aplican a supuestos que no tienen por qué coincidir con el que aquí juzgamos, y que en todo caso no son vinculantes para nosotros.
En el primer motivo de recurso se dice de la existencia de error en la valoración probatoria, y en consecuencia en la aplicación del derecho, por no apreciarse la atenuante que viene recogida en el artículo 21.4 del Código Penal, que es la que se refiere a haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. Se pretende que Ignacio habría reconocido su responsabilidad mediante el envío de una carta de petición de disculpas a los padres y hermana del fallecido en el accidenté de circulación del que traen causa las actuaciones, carta que en efecto consta enviada; y así también que en el propio escrito de defensa presentado en el procedimiento de que dimana del presente rollo de sala, se hacía reconocimiento del delito contra la seguridad del tráfico, aunque se pretendía la calificación de la imprudencia como constitutiva de una falta leve, más tales circunstancias no pueden justificar la estimación del motivo de recurso, en tanto es jurisprudencia reiterada y constante del Tribunal Supremo, y también criterio de jurisprudencia menor de esta Sala, el de que la confesión a las autoridades ha de suponer necesariamente una de colaboración con la investigación del delito, circunstancia esta ante la que no nos encontramos.
Son sentencias del Tribunal Supremo que se deben de citar como constitutivas de la jurisprudencia antes dicha, la número 1076/02, la número 1506/02, y la número 1357/09 . Por todas la primera de las citadas es suficientemente clarificadora, cuando dice que: " el fundamento de la atenuante (es decir de la que estamos tratando en este exponendo) se centra así, no en cualquier clase de contribución, sino solamente en la cooperación útil a la Justicia, sin que sea bastante, por ello, la mera aceptación de lo que aparece como inevitable consecuencia de la labor investigadora de la Policía Judicial, o, en su caso, del Ministerio Fiscal o del Juez instructor, por cuanto en esos supuestos la confesión, o mejor, la aceptación de la realidad de los hechos que inevitablemente van a ser descubiertos, no tiene un efecto colaborador a los fines de la norma jurídica, suficientemente relevante como para justificar la disminución de la pena" . Como en el caso es manifiesto que no concurren las circunstancias a que se...
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