SAP Orense 169/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:309
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00169/2016

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0002112

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2016 (A)

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Órgano de Procedencia: Penal 1 de Ourense.

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 318/2015.

Denunciante/querellante: Francisco

Procurador/a: D/Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado/a: D/Dª CARLOS VARELA ESTEVEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Hortensia, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª, PATRICIA LOZANO EIRE,

Abogado/a: D/Dª, ELIZABETH MARCOS PEREZ, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº169/2016

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

D./DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

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En OURENSE, a DOS de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 253/2016 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Álvarez Coscolín en nombre y representación de D. Francisco bajo la dirección letrada de D. Carlos Varela Estévez contra la sentencia de fecha 19.1.2016 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 318/2015; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, Dña. Hortensia representada por la Procuradora Dña. Patricia Lozano Eire y asistida de Letrada Dña. Elizabeth Marcos Pérez y el SERGAS; actuando como Ponente la Magistrada MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 19.1.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Se condena a Francisco como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal .

Se le imponen las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas .

Como pena accesoria, procede imponer la prohibición de aproximación de Francisco respecto de Hortensia concretándose en su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares donde se encuentre, con una distancia mínima de 200 metros, durante 1 año y 9 meses, y la prohibición de todo tipo de comunicación personal, telefónica, escrita, por correo electrónico, SMS, whatsapp, o cualquier otro medio de Francisco, respecto de Hortensia, por tiempo de 1 año y 9 meses .

Se condena a Francisco como autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Se le imponen las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas .

Como pena accesoria, procede imponer la prohibición de aproximación de Francisco respecto de Hortensia concretándose en su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares donde se encuentre, con una distancia mínima de 200 metros, durante 1 año y 9 meses, y la prohibición de todo tipo de comunicación personal, telefónica, escrita, por correo electrónico, SMS, whatsapp, o cualquier otro medio de Francisco, respecto de Hortensia, por tiempo de 1 año y 9 meses .

En concepto de responsabilidad civil, Francisco indemnizará a Hortensia, en la cantidad de 314,30 euros, por las lesiones sufridas, y al SERGAS en la cantidad de 401,94 euros por los gastos derivados de asistencia médica prestada a Hortensia, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Francisco al pago de las costas procesales".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Francisco y Hortensia mantienen una relación matrimonial desde hace 21 años, residiendo en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 izquierda, Ourense.

El día 28 de febrero de 2015, Francisco fue a ver un partido de fútbol sala al pabellón de los deportes, regresando sobre las 18:45 horas.

Sacó la perra a pasear y al volver dijo a Hortensia que se iba a dar una vuelta.

Cuando volvió, sobre las 20:00 horas, Hortensia se dio cuenta de que no venía bien, había bebido algo.

Empezó a insultarla llamándola puta, zorra.

Quería ver el fútbol en casa pero como era de pago, ellos no lo tenían y se marchó al bar.

Volvió aun peor, más bebido.

Hortensia hizo como que llamaba por teléfono para que no la molestara.

Francisco le preguntó si estaba hablando con el querido la empujó de la silla, y ella cayó al suelo, golpeándose en la cabeza.

Al levantarse, la agarró de la mano y se la retorció.

Hortensia se encerró en la habitación.

Francisco abrió la puerta con un palillo, y cuando entró, Hortensia se echó a llorar, y él se marchó. Francisco llamó al 091, muy alterado, manifestando que su mujer no le deja entrar en su domicilio sito en la DIRECCION000, número NUM000, NUM001 izquierda, Ourense.

Cuando se le informó de los trámites a seguir, dijo "como no venga una patrulla aquí, echo la puerta abajo y le corto el cuello".

Los agentes del CNP con carnet profesional números NUM002 y NUM003 salieron rápidamente para el lugar.

Al llegar, vieron a Francisco en el balcón.

Hortensia, nada más verles, rompió a llorar y les dijo que no aguantaba más vivir allí, que su marido era muy celoso, que cuando llegó la vio con el teléfono y la empujó de la silla, cayendo al suelo y golpeándose.

Los agentes vieron que ella tenía una hinchazón en la frente y la muñeca enrojecida.

Llamaron a una ambulancia.

Hortensia fue atendida en el Servicio de Urgencias del CHUOU a la 1:35 horas del día 1 de marzo de 2015, por contusión en ceja derecha y contusión/esguince en muñeca derecha, refiriendo la paciente al facultativo que la atendió que su pareja la tiró de la silla, recibiendo un golpe en la ceja derecha con la montura de las gafas, y que, posteriormente, le retorció la muñeca.

El 19 de mayo de 2015, D. Sergio, Médico Forense del IMELGA, Subdirección de Ourense, emitió informe para valorar la sanidad de las lesiones sufridas por Hortensia consistentes en contusión en ceja derecha y contusión/esguince en muñeca derecha, que precisaron para su sanidad de una asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y 10 días no impeditivos, no quedándole secuelas.

El importe de la asistencia sanitaria prestada a Hortensia, asciende a 401,94 euros."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada interesando su revocación en el sentido de que se absuelva a D. Francisco de los delitos por los que ha sido condenado o, subsidiariamente, se le condene únicamente en el art. 171.4 del C.p, atendiendo a la circunstancia de que es la primera vez que delinque en su vida para la justa imposición de la pena.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por el SERGAS.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la...

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