SAP Orense 119/2016, 5 de Abril de 2016
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2016:221 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 119/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00119/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N85850
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0006758
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2015
Delito/falta: ASESINATO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Marí Luz
Procurador/a: D/Dª, MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO
Abogado/a: D/Dª, GABRIEL GOMEZ PUMAR
Contra: Erica
Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª ROBERTO GAYOSO NIETO
SENTENCIA Nº 119/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE a cinco de Abril de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0002380/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario - Rollo de Sala nº 8/2015 - por el delito de propuesta de asesinato, contra Erica, DNI NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 de mil novecientos setenta y siete, hija de Pio y de Vicenta
, vecina de Pereiro de Aguiar (Ourense) y en prisión provisional por esta causa desde el 26/05/214; estando representada por la Procuradora Dª INES FERNANDEZ RAMOS y defendida por el Abogado D. ROBERTO GAYOSO NIETO. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª MARIA PAZ FEIJOO- MONTENEGRO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. GABRIEL GOMEZ PUMAR. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de Atestado nº NUM002 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Ourense, por un presunto delito de asesinato, y, practicadas las oportunas diligencias, en virtud del cual por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta capital se instruyó la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2380/2014, a la que fue acumulada la de igual clase nº 3719/2014 del mismo órgano judicial. Por resolución de 23/01/2015, dicha causa se transformó en Sumario (Procedimiento Ordinario) nº 2380/201; cuyo parte de incoación dio origen al Rollo de Sala nº 8/2015 en esta Sección Segunda; decretándose el procesamiento de Erica, por un presunto delito de proposición al asesinato. Siendo declarado concluso el Sumario en fecha 06/10/2015.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda y previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 17/03/2016, y a cuyo acto comparecieron quienes se figuran en el documento electrónico que recoge su grabación en imagen y sonido.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de proposición para la comisión de un delito de asesinato del Art. 141 del Código Penal, en relación con los Art. 139.2 y 17.2 del mismo texto legal ; del que considera responsable en concepto de autora a la procesada, Erica, con la concurrencia de la circunstancia agravante 8ª del Art. 22 del Código Penal, y para quien solicita la imposición de la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales. Solicita asimismo, de conformidad con el Art. 57 del Código Penal la imposición a dicha procesada la prohibición de acercarse a Dª Marí Luz a menos de 300 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 15 años. Además, dicha procesada indemnizará a Dª Marí Luz en 12.000 euros, más los intereses legales del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de proposición para la comisión de un delito de asesinato del artículo 141 del vigente Código Penal en relación con los artículos 139.2 y 17.2 de dicho texto legal, del que considera responsable en concepto de autora a la procesada, Erica, en la que concurre la circunstancia agravante del artículo 22.8ª del Código Penal y para quien solicita la pena de 13 años y medio de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena y, asimismo, se le imponga, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a Dª Marí Luz a menos de 500 metros de su domicilio habitual y lugar de trabajo, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 20 años. En cuanto a la responsabilidad civil, la procesada indemnizará a Dª Marí Luz en la suma de 30.000 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; debiendo imponérsele asimismo las costas.
Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.
II - HECHOS PROBADOS
Se declaran probados los siguientes hechos:
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La acusada, Erica, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenada mediante sentencia firme de fecha 19 de diciembre del 2013, por delito de proposición al homicidio a la pena de 3 años de prisión, en el año 2014 en fecha no determinada pero comprendida entre mayo y Junio de ese año, decidió acabar con la vida de Marí Luz, al creer erróneamente que mantenía una relación sentimental con su expareja Balbino, cuando en realidad era solo su empleadora.
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Con tal propósito, y después de someter a vigilancia a Marí Luz para conocer sus horarios y costumbres, así como a acosarla telefónicamente, entró en contacto a través de la página "deppweb torcebollachan" ubicada en la denominada Internet profunda que exige para acceder determinados programas o software específicos y utilizando indistintamente las cuentas de correo DIRECCION000 y DIRECCION001 con Jaime, el cual en la misma página había insertado un anuncio utilizando su cuenta DIRECCION002 en el que buscaba trabajo. III.- Con la misma finalidad la acusada se propone contratarlo y para ello remite al citado diversos correos en los que le va informando de los pasos a seguir para acabar con la vida de una persona o incluso de dos a cambio de dinero, al tiempo que le proporciona los datos de la posible víctima. A título de ejemplo, en correo remitido el 3 de Junio del 2014, la acusada le expone: "Te di un pequeño adelanto como acto de buena fe, porque veo que estas necesitado, pero yo no tengo nada que demostrar, pues el simple hecho de proponer un homicidio es un delito tipificado y penado con hasta siete años...".Y en el posterior del 9 de Junio le manifiesta: "Solo te pido que si te echas para atrás me lo comuniques para arreglar de otra manera, tengo a una persona en reserva por si tu no quieres. En correo remitido el 10 de Junio, además de indicarle la facilidad del cometido, le indica que no hay posibilidad de error, ya que con la Taser que le va a proporcionar puede dejar inconsciente a la víctima, lo que reitera en el posterior del mismo día sobre las 9:37 horas, añadiendo que al dar varias veces en el pecho con la misma "liquida".
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A consecuencia de tales correos y de haber recibido de la acusada un adelanto de 150 euros, Jaime se percata de la gravedad de la situación y el 17 de Junio pone tales hechos en conocimiento de agentes de la Comisaria de su lugar de residencia, de Palencia, los que, concertados con efectivos de la ciudad de Ourense, establecen el día 23 de Junio un dispositivo para identificar a la acusada en esta localidad, en la que había convenido su encuentro con Jaime, concretamente en la estación de ferrocarril, tan pronto llegara. Efectuándose así la detención de la acusada a las 9:47 de tal día, cuando se introducía en su vehículo matricula ....YWY en compañía de Jaime, en el que, en virtud del registro realizado por efectivos policiales, se ocupó una pala, un pico, un par de botas de goma, un traje de aguas, un par de guantes color blanco y otros de color azul y negro. Asimismo, se intervino un dispositivo de descarga eléctrica de la marca "Gallan Lion" de 200K; arma concebida para incapacitar el sistema nervioso a través de descargas eléctricas de alto voltaje, arma que resulto no capacitada...
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