SAP Asturias 155/2016, 4 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha04 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00155/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 106/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 179/16, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Encarna, representada por el Procurador Don Miguel Fernández Rodríguez y bajo la dirección de la Letrado Doña Emilia Álvarez FernándezArboleya, y como apelado y demandado DON Santiago, representado por el Procurador Don José Antonio Menéndez Arango y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana María Casado Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Encarna, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Fernández Rodríguez contra DON Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Menéndez Arango debo absolver al demandado de todos los pedimentos aducidos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Encarna, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes del caso y de lo que se trata: Doña Encarna es dueña de una serie de fincas ubicadas en Grado, en el lugar conocido como DIRECCION000, y en abril del año 2.003 promovió juicio frente a Don Santiago interesando la protección sumaria de la posesión, pretensión que fue rechazada por sentencia de 13-6-2.003 al ser el demandado y no la actora quien efectivamente ejercía la posesión. A dicho proceso siguió otro, el PO 234/2004, entre iguales partes, instado por Doña Encarna el 7-10-2.004, en el que la actora interesaba la declaración de la ocupación sin título por el demandado de las fincas de su propiedad y su condena a su devolución y reintegro.

Dicho proceso fue suspendido en razón de querella formulada por el demandado (Antecedente de hecho 3 de la sentencia del Procedimiento Ordinario en la instancia), que dio lugar a las D.P. 3080/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, sobreseídas por auto de 15-8-2.007, confirmado por otro de la Audiencia Provincial de 18-12-2.007, reanudándose el proceso civil, que concluyó en la instancia por sentencia de fecha 23-3-2.010, confirmada por otra de esta Audiencia de 29-6-2.010, que declaraba la ocupación de las fincas propiedad de la accionante (Doña Encarna ) por el demandado (Don Santiago ) sin que a ésta le asistiere título o derecho alguno justificativo de ese proceder y, más en concreto, la invocada relación arrendaticia que pretendía constituida entre la parte y el que transmitiera las fincas a la accionante (FJ 1 de la sentencia de esta Audiencia de 25-7-2.010 ).

A ese pronunciamiento siguió denuncia formulada por Doña Encarna frente a Don Santiago con fecha 2-8-2.010 imputándole la ocupación de sus fincas con ganado, dando lugar a las Diligencias Previas 481/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Grado, a las que se incorporó inspección ocular practicada por la Guardia Civil, que el 13-10-2.010 constató la presencia de tres reses de ganado cuyos crotales aparecían registrados a nombre de la madre de Don Santiago . No obstante lo cual, se sobreseyó el proceso por auto de 12-12-2.010 y a eso siguieron un burofax y tres cartas certificadas remitidas por la propiedad del terreno a Don Santiago reclamándole los daños derivados de la ocupación y explotación de sus fincas en los meses de diciembre de los años 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014.

Con estos antecedentes Doña Encarna instó el presente juicio ordinario frente a Don Santiago en reclamación de la suma de 18.457,20 € con invocación del art. 1.902 y 1.905 del CC que, según informe pericial que acompaña, corresponde al deterioro y perjuicio consecuentes a la ocupación por el demandado de las fincas de su propiedad durante el período comprendido entre el año 2.002 y el primer trimestre del año 2.011, más en concreto, por la destrucción de los cierres de las parcelas, abandono y falta de limpieza del suelo, deterioro de la cubierta de la cuadra-pajar existente en una de las fincas y por rentas dejadas de percibir.

El demandado se opuso a la demanda excepcionando, en primer lugar, la prescripción de la acción y, en segundo lugar, su falta de legitimación, en cuanto que los daños que se reclaman o no son tales ni existen o no le son imputables, oponiendo frente a todos ellos el largo tiempo transcurrido entre el dictado de la sentencia en el Procedimiento Ordinario que le condenó a su desalojo y la actual demanda.

El Tribunal de la instancia apreció la excepción de prescripción, pues no otorgó efectos interruptivos a la última de las comunicaciones efectuadas (la practicada por carta certificada fechada el 12-12-2.014, folio 158) en cuanto no venía acompañada de su acuse de recibo y desestimó la demanda.

No conforme, la actora recurre; rechaza la alegada y recogida excepción de prescripción de la acción desde la consideración de la eficacia interruptiva del predicho acto de comunicación, en cuanto que domina el criterio de la interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, el medio de comunicación elegido es reputado como idóneo y su voluntad conservativa del derecho accionado reiteradamente manifestada antes de esa comunicación; de otro lado, y en cuanto a los perjuicios reclamados, afirma, en resumen, que el estado de deterioro de las fincas se debe a su falta de mantenimiento por el demandado. Este, a su vez, hace suyas las consideraciones de la recurrida y, en cuanto a los perjuicios, insiste en los argumentos de la instancia.

El recurso se estima.

SEGUNDO

Existe un cuerpo de doctrina relativo a la interpretación y aplicación del art. 1.973 del CC y la reclamación extrajudicial con efectos interruptivos, de acuerdo con el cual no se exige fórmula instrumental concreta ( STS 24-1-2.015 ), siquiera esto traslada el debate a su prueba, de cargo de quien sostiene la existencia y...

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