SAP Asturias 124/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2016:1100
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 137/16

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 124/16

En el Rollo de apelación núm. 137/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 711/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, siendo apelante ZURICH SEGUROS, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ y asistida por el Letrado DON ROBERTO VALLS DE GISPERT; y como partes apeladas DON Damaso Y DON Ignacio, demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA MARGARITA ROZA MIER y asistidos por el Letrado DON DIEGO CUEVA DIAZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Enero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Roza Mier, en nombre y representación de Damaso y de Ignacio contra Seguros Zurich, debo condenar y condeno a Seguros Zurich al pago de 67.637,76 euros, con el devengo de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro.

Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada Seguros Zurich."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20-4-2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que los actores, administradores solidarios de la mercantil Puente Fierros S.L., en base a la póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, suscrita por esta ultima con la entidad aseguradora demandada en fecha 28 de noviembre de 2011, objeto de sucesivas prorrogas que habían extendido su vigencia hasta el mes de febrero del año 2015, reclamaban de la citada la cobertura del siniestro representado por la reclamación que les había hecho a los citados la Agencia Tributaria, en el mes de junio de 2014, en concepto de responsables subsidiarios, de la deuda tributaria que la sociedad tenia pendiente, por retenciones de IVA e IRPF no liquidadas posteriormente en las correspondientes declaraciones fiscales realizadas, que ascendían a la cantidad, incluidos intereses de demora, de 66.713,22€, a la que añadían los gastos de defensa generados por los recursos interpuestos frente al citado acuerdo de derivación responsabilidad subsidiaria de tales administradores en el citado impago de impuestos por parte de la sociedad, por importe de 925,44€.

La razón de la estimación estriba en haber reputado el Juzgador de Instancia, la cláusula en virtud de la cual la aseguradora invocaba la exclusión de cobertura del citado siniestro, contenida en el apartado

2.19 del condicionado general, según la cual " Perdida no incluye impuestos, contribuciones a la seguridad social, multas o sanciones impuestas en virtud de la Ley ..", debía ser calificada de limitativa de derechos y no delimitadora del riesgo, que al no aparecer suscrita por la tomadora con su firma, cumpliendo los requisitos del art. 3 de la L.C.Seguro, carecía de eficacia vinculante.

Recurre tal pronunciamiento asi como, en todo caso, el que le impone el devengo de los intereses del art. 20 de la L.C.Seguro, la demandada, en cuyo escrito de interposición centra la impugnación del pronunciamiento principal en denunciar la infracción por la recurrida de los arts. 1 de la LCS en relación con los arts. 1255 y 1281 y concordantes del Código Civil, asi como del art. 3 de la LCS, argumentado en su apoyo que tanto de las condiciones particulares como de las generales de la póliza litigiosa resulta que la misma no cubre cualquier tipo de perdida sufrido por el asegurado, en este caso los administradores de la mercantil tomadora de la póliza, sino única y exclusivamente aquella cubierta por la misma, para lo que es obligado acudir a la definición, de " perdida" contenida en su condicionado general, que a su juicio de forma clara, acudiendo a su propio tenor literal, pone de manifiesto que la cobertura no abarca cualquier tipo de reclamación sino única y exclusivamente a las procedentes de perdida financiera cubierta por la póliza, asi como que entre la misma no esta incluida la derivada del impago de impuestos a los que debe hacer frente la sociedad, que es el siniestro aquí reclamado.

Exclusión de cobertura que a su juicio ni tiene la naturaleza cláusula limitativa sino delimitadora del riesgo, ni supone contradicción alguna con su condicionado particular por el hecho de que en el art. 1.1. del condicionado general al definir el objeto del seguro de responsabilidad civil personal de los administradores aluda a "toda perdida procedente de, o a consecuencia de, cualquier Reclamación presentada contra la misma por primera vez durante el periodo de Seguro"..., pues esta referencia a las reclamaciones se limita a relacionar la perdida financiera objeto de aseguramiento con su reclamación, sin ampliar el concepto de la primera amparado por la póliza, teniendo asi como finalidad delimitar el periodo de cobertura garantizando fijándolo no en el hecho generador que permite la ulterior reclamación sino en esta ultima aunque el primero, hubiera tenido lugar con anterioridad a su vigencia, al ser la póliza suscrita, como asi se recoge igualmente en el condicionado particular, una " póliza basada en reclamaciones presentadas y notificadas".

Se concluye por ello que la pérdida derivada del impago de impuestos excluida de cobertura en la condicionado general es una cláusula delimitadora del riesgo y por ello vinculante y oponible a los actores sin necesidad del requisito de la doble firma del art. 3 de la LCS .

Subsidiariamente se solicita que en todo caso se deja sin efecto la condena al pago de los intereses del art. 20, al existir en el peor de los casos dudas mas que razonables sobre la propia cobertura por la póliza del presente siniestro.

SEGUNDO

Asi centrados los términos de la impugnación, la cuestión que debe decidirse es esencialmente jurídica, no otra que la de determinar si la definición o delimitación del riesgo de perdida financiera contenida en el Condicionado General de la póliza, está o no sometida a las exigencias del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro, toda vez que las mismas aquí no constan cumplidas, dado que aun cuando no se discute...

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