SAP Málaga 688/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:3581
Número de Recurso1204/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ANTEQUERA

JUICIO VERBAL N.º 740/2011

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1204/2012

SENTENCIA N.º 688/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a diez de noviembre de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 740/11 sobre Suspensión de Obra Nueva procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera, seguidos a instancia de Dª Eufrasia representada en el recurso por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero y defendida por el Letrado D. Modesto Aranda Quintana, contra D. Hilario representado en el recurso por el Procurador D. Antonio Javier Ortíz Mora y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez Escobar, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera dictó sentencia de fecha 16 de Julio de 2012 en el Juicio Verbal sobre Suspensión de Obra Nueva nº 740/2011 del que este rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que desestimando como desestimo la petición de suspensión de los autos por motivos deprejudicialidad penal, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Eufrasia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Bujalance Tejero y dirigida por el Letrado D. Modesto Aranda Quintana, contra D. Hilario representado por el procurador D. Eugenio Joaquín Vida Manzano y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez Escobar, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra en aquella demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. En consecuencia MANDO ALZAR la suspensión de la obra que se estaba ejecutando en CALLE000, número NUM000 de Antequera acordada por auto de fecha 19/09/11."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero en nombre y representación de Dª Eufrasia, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse admitido prueba documental y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el ocho de Octubre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa este recurso se inicia mediante demanda formulada el 13 de septiembre de 2011 en la que se solicita la suspensión de las obras que se vienen realizando en los pisos superiores al local arrendado por la actora donde explota un negocio de farmacia. Esta pretensión se fundamenta en que desde que se iniciaron dichas obras se han producido graves daños y perjuicios en el local de farmacia siendo el último episodio el ocurrido el 2 de septiembre de 2011 en que la farmacia se inundó, procediendo la paralización de las obras dado que está previsto una duración de las mismas de ocho meses, y a fin de que no se vean agravados los daños y perjuicios ya sufridos.

La parte demandada basa su oposición a la pretensión actora en que la inundación de la farmacia tuvo su causa en el mal estado de los puntos débiles de los bajantes por donde se conduce el agua de la lluvia desde los sumideros de la terraza, existiendo un codo (punto débil) en el techo del local de la farmacia, mal estado que conocía la actora, y así, algunos de esos sumideros de la terraza, con anterioridad al inicio de las obras, estaban tapados intencionadamente para que el agua de lluvia no cayera en el local y, como el demandado detectó humedades en el techo del piso segundo de su propiedad, los técnicos le aconsejan una serie de medidas a llevar a cabo en la terraza, entre otras, la sustitución de los antiguos sumideros por otros nuevos, lo que así se hizo desconociendo el demandado el taponamiento de alguno de esos sumideros que, al destaponarse, provocaron que el agua de la lluvia inundara la farmacia; tras este hecho, el demandado se ofreció a solucionar el problema de la entrada de la lluvia en la farmacia mediante la reparación del codo que hay en el interior de la misma bajo un techo de madera, sin que la actora lo permitiera por lo que, para solucionar el problema, se volvieron a tapar los sumideros y no ha vuelto ha producirse entrada de agua en el local bajo del edificio.

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