SAP Málaga 572/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:3536
Número de Recurso1332/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1803/2010.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1332/2012.

SENTENCIA Nº 572/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil quince

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 930 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, seguidos a instancia de la entidad mercantil ANCHA DEL SUR, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Alfonso Ortiz de Miguel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PROMOCIÓN DIRECCION000 y la entidad aseguradora AXA SEGUROS, representadas en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Miguel Sánchez y asistidas del Letrado Don José María Arias Jurado; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 27 de abril de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 1803/2010, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la demanda, se acuerda desestimar la demanda interpuesta ANCHA DEL SUR, S.L. representada por el Procurador Sr. LEAL ARAGONCILLO y asistida por la Letrada Sra. Corcelles en sustitución de su compañero Sr. Ortiz de Miguel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PROMOCIÓN DIRECCION000 y AXA SEGUROS representados por el Procurador Sr. REY VAL y asistidos del Letrado Sr. ARIAS JURADO y Sr. JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ, y absolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PROMOCIÓN DIRECCION000 y a la compañía AXA SEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra; ello con imposición a la parte demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima, por apreciación de prescripción de la acción, la demanda interpuesta en reclamación de la cantidad de 10.426 euros en concepto de indemnización por la reparación llevada a cabo por los daños padecidos en la vivienda propiedad de la actora a consecuencia de una mala impermeabilización de la fachada (incluido el lucro cesante de las rentas dejadas de percibir), que no fueron atendidos ni por la comunidad de propietarios demandada ni por su compañía de seguros, se alza en apelación la parte demandante, que discrepa, en primer lugar, con el día considerado en la Sentencia apelado como inicio del cómputo de la prescripción, puesto que en la misma se considera que a tenor de los el arts. 1968 y 1969 CC, la fecha de rescisión de contrato de arrendamiento que tenía concertado la actora es la que se ha de tener en cuenta como inicial del cómputo de un año para la prescripción, entendiendo por el contrario el recurrente que el día inicial debe ser el de la total reparación de los daños, por tratarse de daños continuados, conforme a la doctrina jurisprudencial, dado que siguen produciéndose hasta que se produce la total reparación a costa y por cuenta del apelante con fecha 21 de julio de 2010, que es cuando el daño puede ser cuantitativamente conocido y valorado, por cuanto estoma que no es posible valorar un daño consistente en lucro cesante derivado de las rentas dejadas de percibir como consecuencia del mal estado de la vivienda, no pudiendo pretenderse que reclamara las rentas a las demandadas mes a mes. Añade que ha sido clara la voluntad del recurrente en orden a la reclamación de los daños, con el consiguiente efecto interruptivo de la prescripción, ya que ha mantenido desde 2008 contactos verbales al objeto de que se reparasen las humedades consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia. Y añade que aun cuando se considere que la rescisión de arrendamiento es la fecha de inicio de la prescripción, la misma alcanzará a las rentas dejadas de percibir desde febrero a mayo de 2009, no pudiendo englobar las devengadas a partir de dicha fecha, de junio de 2009 a junio de 2010, puesto que estarán dentro del plazo de un año, debido al envío del burofax en junio de 2010. En segundo lugar, se impugna el pronunciamiento que impone las costas la parte actora, por entender que no se ha producido una desestimación íntegra de la demanda, debido...

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