SAP Málaga 614/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APMA:2015:3232 |
Número de Recurso | 169/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 614/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 169/15
Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga
Juicio Rápido nº 106/15
Procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola
Diligencias Urgentes nº 45/15
SENTENCIA Nº 614/2015
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Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Magistrados
Dª Cristina Jariod Alonso
Dª Mª Teresa Guerrero Mata
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En la ciudad de Málaga, a 26 de noviembre de dos mil quince.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 106/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra la salud pública, contra Benigno, con N.I.E. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente; defendido por el letrado Don Rafael Mesa López y representado por el procurador Don Antonio Castillo Lorenzo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, con fecha 13 de abril de 2015, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 17,45horas del día 27 de Febrero de 2015, el acusado Benigno, mayor de edad, y sin antecedentes penales circulaba con el vehículo, matrícula .... XNS por la Avenida Juan Gómez Juanito de Fuengirola, cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional portando en el interior del vehículo que conducía una sustancia que tras se debidamente analizada resultó ser hachís con un total de 217,4gramos, que tenía escondido debajo del asiento del copiloto, con un THC entre el 19,38 % y un valor total de 1,215,27euros y cuyo destino era la distribución y venta a terceras personas".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benigno, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 2,000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.
Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida".
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su anterior redacción, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación y fallo del recurso el día 12 del corriente mes.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas als formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
El apelante denuncia falta de motivación de la sentencia recurrida y vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías en el particular aspecto del derecho a la presunción de inocencia ( art 24.2 CE ), al no haber prueba de cargo enervadora de dicha presunción, mencionando también que la juez de lo penal incurrió en un error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario.
En concreto, y con relación al primero de los motivos, se queja el apelante de que dicha juzgadora no hizo alusión a ninguna de las manifestaciones que el letrado defensor realizó en su informe, y concretamente a lo que declararon los agentes policiales intervinientes, entendiendo, además, que siendo el Sr. Benigno un gran consumidor de hachís, la sustancia que se intervino no se puede considerar demostrativa de una preordenación al tráfico.
Tiene declarado el Tribunal Supremo en multitud de precedentes jurisprudenciales que el deber judicial de motivar las sentencias es una garantía esencial del justiciable, directamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que entronca simultáneamente con el...
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