SAP Málaga 576/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIES:APMA:2015:3230
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución576/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN NOVENA.

ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 158/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 426/15

DILIGENCIAS URGENTES Nº 193/10 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MALAGA.

SENTENCIA Nº 576/15

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a veinte de Noviembre de 2015

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga por un presunto DELITO DE LESIONES contra el acusado Anselmo, con D.N.I. nº . NUM000, mayor de edad y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. Francés Sánchez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 30.12.14, bajo el nº 387/14, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"PRIMERO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 05,15 horas del día 19 de octubre de 2014, el acusado Anselmo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la discoteca Andén, sita en la Plaza Uncibay de la Ciudad de Málaga, conversando con Guillermo y tras recriminarle éste que no le tocara la cara, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de aquél, le cogió del cuello y le propinó varios puñetazos en la cabeza cayendo al suelo, perdiendo el conocimiento momentáneamente.

Como consecuencia de estos hechos Guillermo, resultó con herida inciso contusa en región supraciliar derecha, de la que presumiblemente sanará después de haber precisado tratamiento médico consistente en puntos de sutura de la herida, cura local, medicamentos y reposo relativo." A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anselmo como autor penalmente responsable de un Delito de LESIONES, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las pena de 1 AÑO DE PRISION con accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUGFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la PROHIBICION DE APROXIMACION A 500 metros de la persona de Guillermo y la de COMUNICARSE CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo el condenado deberá indemnizar a Guillermo la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez finalizada la sanidad por los días de curación de las lesiones a razón de 60 y 40 euros, según hayan supuesto o no, impedimento para sus ocupaciones habituales, cantidades que se incrementarán con los intereses legales pertinentes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la defensa de Anselmo, en primer lugar, la práctica de prueba en esta segunda instancia; en segundo lugar y, en cuanto al fondo del asunto, solicita que se revoque la sentencia dictada y se absuelva a su cliente; subsidiariamente, solicita que se le aplique la eximente completa o incompleta de legítima defensa y, en defecto de los anteriores pronunciamientos, que se deje sin efecto la pena de prohibición de aproximación impuesta al acusado.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, solicita la defensa la práctica de determinadas diligencias de prueba, concretamente: a) se recabe de la Dirección General de la Policía Málaga-Oeste, en la persona del instructor nº NUM002, la grabación relativa al atestado policial nº NUM001, cuya copia se custodia en dichas de pendencias policiales; b) se practique la testifical de Jose María ; c) se admitan las documentales consistentes en actas de manifestaciones realizadas por el testigo referido y por el también testigo Artemio, ante la imposibilidad de su localización y d) se admita la documental médica referida al acusado por la asistencia recibida el día 27.02.15.

Pues bien, respecto a la solicitud de que dichas pruebas se practiquen en esta segunda instancia, ya se pronunció esta Sala en auto de fecha 22.06.15 que debe ser íntegramente ratificado, trayendo a colación el contenido del artículo 790.3 de la LECRIM que establece En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables >>.

  1. Solicita la defensa que se libre oficio a la Dirección General de la Policía Málaga-Oeste, en la persona del instructor nº NUM002, para que remita la grabación relativa al atestado policial nº NUM001, cuya copia se custodia en dichas de pendencias policiales a fin de proceder a la visualización de la grabación de los hechos ocurridos en la Discoteca "Andén" en la madrugada del día 20.10.14. La Juez a quo la inadmite en el auto de fecha 13.11.14. Y la vuelve a inadmitir en el plenario habida cuenta de que admitió las testificales propuestas por la defensa, referidas a los testigos que manifestaron al acusado haber visualizado la grabación. ante dicha denegación, la defensa formuló protesta.

    Al respecto de esta prueba ha de aclararse que, estudiadas las actuaciones, consta en autos, al folio 12, diligencia de >, incluida en el atestado policial y extendida por la Policía, en la que se hace constar que en las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia situadas en el establecimiento donde ocurrieron los hechos "ANDEN", facilitadas por éste, no se observan los hechos denunciados . Por tanto, no existe prueba alguna. A mayor abundamiento, consta a los folios 103, 104 y 105 de las actuaciones que la Policía requirió a la Discoteca "Andén" para que aportase las filmaciones de sus cámaras de seguridad referidas al día de autos y en el horario en el que, según sostiene la defensa, ocurrieron los hechos enjuiciados. Sin embargo, la discoteca contesta que sus cámaras ya no graban a tanto tiempo vista y, por tanto, les resulta imposible entregar las grabaciones de las fechas solicitadas. O sea, de haber existido esa grabación, tal y como la defensa sostiene, ya no existe.

  2. En cuanto a la testifical de Jose María, examinadas las actuaciones se comprueba que su testimonio no fue propuesto ni en el escrito de defensa ni como cuestión...

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