SAP Madrid 193/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:4894
Número de Recurso1509/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo: PAB 1509/15

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3381/2010

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 17ª

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 193/16

En Madrid, a 19 de abril de 2016

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial el rollo PA 1509/2015, procedente de la causa número 3881/2010, del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito de Apropiación Indebida, contra el acusado D. Simón, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1964, de nacionalidad española, hijo de Victorino y de Rita, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por Procuradora Dª María del Mar Villa Molina y Letrado D Iván Sánchez Arbaizar, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SANCHEZ CERVERA, la acusación particular representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simon y Letrado D. Iñigo Coello de Portugal y dicho acusado con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 249 del Código Penal, siendo autor el acusado D. Simón, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de 1 año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá restituir los objetos que no devolvió a la empresa propietaria y en caso de no ser posible, indemnizara a la misma en la cantidad en que han sido tasados pericialmente. Igualmente el acusado indemnizará a la empresa "FERRALLISTAS Y CORRUGADOS de MADRID SL" (en adelante FECOMA S.L.) en la cantidad 2172,64€, por los gastos efectuados a su cargo.

La Acusación Particular, en nombre de FECOMA S.L., en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6 º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP . Y solicita pena de dos años de prisión, multa de nueve meses a razón de 20 euros diarios que hacen un total de 5.400€. y la aplicación de los arts. 44 y 45, si bien renunció por vía de informe a la aplicación de este último. En concepto de responsabilidad civil solicita, un total de 36.034,41 euros sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda y las costas judiciales.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución o subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21, del Código penal con la imposición de una pena de nueve meses de prisión.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 6 y 8 de abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado, que el día 17 de Marzo de 2010 el acusado D. Simón, mayor de edad, nacido el NUM000 -1964, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, fue cesado como administrador de la empresa FECOMA S.L., el 17 de marzo de 2010, de la que continuó siendo socio, sin que devolviera una tarjeta de crédito y otra de debito, un teléfono móvil, un ordenador portátil, un aparato de Via T, y un vehiculo marca CHEVROLET modelo CAPTIVA con matrícula .... QZP, que le fueron entregados para su uso. No ha quedado demostrado que tuviera intención de incorporar tales bienes a su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS DE LA PRUEBA PRACTICADA. Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.

Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:

.- La declaración de la primera testigo que declaró, Doña Ascension, que suscribió el contrato de leasing sobre el vehículo, marca Chevrolet en nombre de Banesto. (Obra a los folio 85 a 88, de fecha 9 de abril de 2007) En dicho contrato se fijan unas cuotas para el arrendamiento mensual y una opción de compra para su vencimiento el día 29-03-2012.

.- La declaración del acusado que declaró haber cesado en su cargo de administrador tras la Junta celebrada el 17 de marzo de 2010, habiendo sido administrador desde 2004. Era socio y continuo siéndolo. No dejó de trabajar para la sociedad, él se encargaba de los aspectos técnicos de la contratación y siguió ocupándose del contacto con obras y clientes.

El acusado declaró que los socios eran los únicos que tenían vehículos. Eran cuatro socios en total, 3 personas físicas y una mercantil. La sociedad le dirigió un telegrama para que devolviera el coche, los ordenadores, las tarjetas y él contestó diciendo que señalaran día, hora y lugar para hacer la entrega y aun no le han contestado. El estaba de acuerdo con su devolución, excepto el ordenador que no lo tiene, lo tenían los otros socios y miraban sus correos desde allí. La empresa desde el 2010 se haya desaparecida y los clientes le siguen llamando a él. En el domicilio social de la calle Jesús Montoya no hay nadie desde finales de 2010. El utilizó los bienes hasta que recibió el telegrama, después ha estado negociando con los bancos que sustituyeron a Banesto para poder devolver el coche. También en los Juzgados y en la policía sin que nadie lo haya querido recepcionar. El día antes del juicio, intentó entregarlo en la policía de Valdemoro, pero le manifestaron que estaban a la espera de una orden del Juzgado de lo Social 22 de Madrid para poder precintarlo. Respecto de las tarjetas y teléfono, se dieron de baja en el mes de mayo de 2010, por el nuevo administrador. Respecto al teléfono se pidió un duplicado de la tarjeta y fue utilizado por otra persona de la empresa que incluso contestaba las llamadas como si fuera él. La sociedad esta inactiva y desaparecida todos estos años pero no liquidada. A preguntas de la Acusación Particular, manifestó que los otros socios habían seguido utilizando los vehículos. La contestación a su burofax solicitando fecha y lugar para la entrega, fue la interposición de la querella. Todos sus actos han ido encaminados a devolver el coche a Banesto e incluso interpuso un procedimiento para poner a disposición el vehículo. Igualmente intentó devolverlo por el embargo y precinto del mismo por un Juzgado de lo social. El ha conservado en perfecto estado el coche, usándolo sólo para las revisiones e ITV, mientras que en FECOMA S.L. no queda ni un solo bien. La maquinaria que se encontraba en la nave, se la llevo un chatarrero y costaba 600.000 €. Temió que desapareciera también el vehiculo como han desaparecido los demás. Los únicos bienes que tiene FECOMA S.L., son los que él tiene en su poder. El tiene su propio vehículo Citroen y su propio teléfono móvil.

Estos extremos fueron corroborados por las siguientes testifícales:

* De Don Borja quién declaró a nuestra presencia, que una vez que FECOMA S.L. acabó la actividad, había cosas pendientes, avales, documentación de las "coladas". Certificados de calidad. Facturas pendientes "siempre se sigue teniendo relación meses después de que una obra acaba, continuó reuniéndose con el Sr. Simón hasta el verano de 2010 seguro" a propósito de las garantías de las obras en curso y su documentación, de los avales, así como de pagos pendientes a la empresa. También ilustró a la Sala sobre el hecho de que todos los socios gozaban de vehículo, cada uno el suyo. Igualmente declaró que llamó a Victorino y se puso otra persona, después de un par de veces, ya no volvió a llamar.

* El testigo Don Dionisio, cliente de FECOMA S.L., declaró en el mismo sentido, que Don Victorino estuvo gestionando los pagos pendientes a dicha sociedad hasta finales de 2010, en que terminó la relación. Los pagos se efectuaron mediante pagares a nombre de FECOMA S.L.

* El testigo Eulalio, era cliente y proveedor de FECOMA S.L., se reunió con Victorino en Marzo, Abril y Mayo de 2010, varias veces a cotejar facturas, albaranes "para hacerle a él el pago o él a mi". Hizo pagos por talón a "otra empresa del grupo de FECOMA S.L.". Declaró también acerca del uso que otro de los socios hacia del vehiculo de la empresa, Rubén, con quién "fue a por setas en 2011 y 2012". Rubén le comentó que estaban mirando el ordenador de Don Victorino .

.- En ciertos extremos su declaración fue corroborada por el testigo y acusador particular Don Jaime, confirmó que el teléfono siguió utilizándolo Don Lorenzo, administrativo de la empresa. Las tarjetas y el móvil se dieron de baja. Consideró absurdo el burofax remitido por el acusado, "cuando lo sabe perfectamente". El leasing del coche se dejo de pagar, "cuando estábamos mal, unos meses después del cese". La sociedad no tiene ninguna actividad, tiene un concurso que intentan solventar. No pudo contestar a los plazos de garantía de las obras porque "los contratos de obra y los temas técnicos eran cosa...

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