SAP Madrid 171/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2016:4803
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0035817

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 357/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón

Juicio de Faltas 68/2015

Apelante: D./Dña. Enriqueta y D./Dña. Isidro

Procurador D./Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA y Procurador D./Dña. PATRICIA OLIVA ALVAREZ

Letrado D./Dña. MARIA PILAR GIL MONZAN y Letrado D./Dña. CRISTINA PEREZ ROJAS

Apelado: EMGIASA SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANTONIO PUJOL VARELA

SENTENCIA Nº 171/2016

En Madrid, a 18 de abril de 2016

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 7ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 68/15 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido parte apelante Isidro y Enriqueta y parte apelada ENGIASA SA y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 68/15, dictó con fecha 17 de diciembre de 2015 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son: "(...) Enriqueta con DNI NUM000 y Isidro con DNI NUM001 lleva residiendo en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Alcorcón desde agosto de 2015. Dicha vivienda que es propiedad de Primitivo con DNI NUM004 y Dña Nicolasa quienes la han cedido a la entidad EMGIASA a fin de que gestione el arrendamiento de la misma." Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente: "Debo Condenar y condeno a Enriqueta con DNI NUM000 y a Isidro con DNI NUM001, como coautores penalmente responsables de un delito leve de usurpación previsto y penado en el art. 245 párrafo 2 del Código Penal a la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento . Debo condenar y condeno a Enriqueta con DNI NUM000 y a Isidro con DNI NUM001 al abandono inmediato de la vivienda a fin de restituir en la posesión de la misma a la entidad EMGIASA, cesionaria de la vivienda propiedad de Primitivo y Nicolasa, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

Debo absolver y absuelvo a Luis Francisco "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Isidro y Enriqueta se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 7ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se condena en la sentencia recurrida a Isidro y Enriqueta como autores responsables de un delito de usurpación de bien inmueble del artículo 245,2 del Código Penal . Interponen recurso de apelación ambos acusados.

-Recurso de Isidro .

Se articulan varios motivos de recurso.

El primero es la prescripción de la infracción penal imputada, habida cuenta que el tipo contemplado en el artículo 245,2 ha pasado a ser delito leve tras la entrada en vigor de la reforma introducía por la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo y estas infracciones tienen un plazo de prescripción de un año, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Penal . Existe, en efecto, un lapso en la tramitación de más de un año, comprendido entre el dictado de la providencia de 24 de octubre de 2014 y el auto de fecha 5 de noviembre de 2015. Sin embargo como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, tratándose, en este caso, de un delito permanente, el plazo de prescripción se ha de computar desde que cesó la situación ilícita, siendo así que en el presente caso continuaban los acusados ocupando el inmueble a fecha de celebración del juicio. Es por ello que no puede considerarse prescrito el delito a pesar de la paralización de más de un año, pues si el delito es permanente para el cómputo inicial de la prescripción, lo continúa siéndolo en caso de paralización procedimiento.

El segundo argumento es que la sentencia carece de valoración probatoria. No obstante, siendo muy parca, la misma existe, pues señala la juez a quo que se basa en las declaraciones del denunciante y en el reconocimiento de los hechos por los acusados, elementos suficientes para dar por probada la denuncia. En efecto, los dos acusados reconocieron el hecho de la ocupación de la vivienda una vez que se encontraba vacía tras una ocupación anterior. Ello ratifica la diligencia policial de identificación de la ocupación que da origen al procedimiento y las manifestaciones tanto del propietario como del representante de la empresa ENGIASA SA. Por tanto, no existe vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 48/2016, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • 4 October 2016
    ...por lo que transcurren 16 meses desde que adquieren la vivienda hasta que presentan la denuncia." Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18 de abril de 2016 nos dice que en relación a la prescripción que: " El primero es la prescripción de la infracción penal imputad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR