SAP Madrid 203/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2016:4739
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MSC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0063979

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 503/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 5/2016

SENTENCIA NÚMERO 203/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

Dª Mª TERESA RUBIO CABRERO

---------------------------------------------------------Madrid a 14 de abril de 2016

Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sr. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Rápido seguido al número 5/2016 ; habiendo sido partes, como apelante Juan Carlos, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y

parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: ."ÚNICO.- Resulta probado y expresamente se declara que sobre las 20:30 horas del día 2 de enero de 2016, el acusado, D. Juan Carlos, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo propiedad de Dª. Fidela, con matrícula ....-WXF, con

certificado de seguro obligatorio con la aseguradora Mapfre Mutualidad, por la calle Real de Arganda de la villa de Madrid, haciéndolo de forma anómala y peligrosa, dando bandazos y subiendo el vehículo parcialmente al bordillo de la rotonda, continuando la marcha y volviendo a circular por la mencionada zona abordillada, lo que fue advertido por una patrulla de la Policía Municipal que le dio el alto, y todo ello porque conducía influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para el correcto manejo del vehículo.

Informado de sus derechos constitucionales y de la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección alcohólica, el acusado se sometió voluntariamente a dichas pruebas en orden a determinar el grado de impregnación alcohólica con etilómetro evidencial de precisión, con calibración valida a la fecha de los hechos, arrojando los siguientes resultados: 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21:10 horas y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21:27 horas, renunciando a contrastar aquel resultado mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, presentado los siguientes síntomas que evidenciaban su estado de embriaguez: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos vidriosos y enrojecidos, no manteniendo la verticalidad.

FALLO: que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Carlos como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

-Multa de nueve meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y

-Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración del Principio de Intervención Mínima, la falta de motivación e infracción en la determinación de la pena.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, este se opuso a la estimación, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 7 de abril de 2016 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA RUBIO CABRERO que expresa el parecer de esta Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid sentencia por un delito contra

la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 apartado 2º inciso 2º del Código Penal, a la pena de 9 meses multa y privación del permiso de conducción durante 1 año y 6 meses; se alza en apelación el condenado invocando la vulneración del Principio de Intervención Mínima del Derecho...

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