SAP Madrid 201/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2016:4736 |
Número de Recurso | 547/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 201/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072231
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 547/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 119/2015
SENTENCIA NUM: 201
En Madrid, a 14 de abril de 2016.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de los de Madrid, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 119/15, habiendo sido partes como apelante Octavio, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 50 de los de Madrid en el Juicio por Delito Leve de Faltas
antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28/10/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Octavio como autor responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de 2 meses MULTA con una cuota diaria de 5 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como al pago de las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Octavio se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 14 de abril de 2016 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 547/16 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso se refiere a unas pretendidas infracciones de garantías
procesales, que no concurren en absoluto.
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Se denuncia que el Juez de Instrucción no tomó declaración en ningún momento a la denunciante y al denunciado, con olvido de que en el juicio por delitos leves no existe una fase de instrucción de la causa, como tampoco la fase intermedia ( Sentencia del Tribunal Constitucional 220/07 de 8 de octubre ).
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En la citación efectuada al recurrente ya se le indicó que acudiera al juicio oral provisto de los medios de prueba de su interés. Pudo traer los testigos que le convenían, sin que el órgano judicial esté obligado a practicar pruebas de oficio. Si el recurrente no desplegó la defensa apropiada a sus intereses fue por causas imputables únicamente a su pasividad.
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No pueden aceptarse las alegaciones relativas a pretendidas infracciones relacionadas con la denunciante. El recurrente carece de legitimación para debatir en el recurso cuestiones que no le atañen, ya que no se pueden sostener en el proceso derechos de los que no se es titular ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 de 18 de enero, 264/94 de 3 de octubre, 92/97 de 6 de mayo, 228/97 de 16 de diciembre y 233/05 de 26 de septiembre, y sentencias del Tribunal Supremo...
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