SAP Madrid 132/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:4707
Número de Recurso1332/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0001762

Procedimiento Abreviado PAB 1332/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 215/2015

Ponente : IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 132/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

/

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid ha sido visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado núm. 215/2015 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, contra DON Augusto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1992 en Teherán (Irán), con nacionalidad holandesa, hijo de Eloy y Candida, con Pasaporte holandés número NUM001, que permanece privado de libertad por esta causa desde su detención el 23 de enero de 2015; y contra DOÑA Herminia, mayor de edad, nacida el NUM002 de 1988 en Madrid, hija de Jesús y Remedios, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM003, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenida el 23 y 24 de enero de 2015. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por don Agustín Herrero Alonso, y dichos acusados, que han sido representados por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano y asistidos en el juicio oral por el Letrado don Alejandro Vega Vázquez, que ha intervenido en sustitución del Letrado don Juan Carlos Orbañanos Llantero. Ha intervenido doña Encarna, durante el desarrollo del juicio oral, como intérprete del idioma holandés. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presente causa se inició por atestado núm. NUM004 en el que la Brigada Local de

Leganés de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía daba cuenta del hallazgo, ocultas en el interior de un vehículo inmovilizado en las dependencias de la Policía Local de dicha localidad, de unas bolsas que contenía una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser metilendioximetilanfetamina (MDMA). Con motivo del hallazgo se detuvo a los usuarios del vehículo y se registró la vivienda que compartían como domicilio.

Mediante sendos Autos de 24 de enero de 2015, el Juez de Instrucción núm. 3 de Leganés acordó la prisión provisional de don Augusto y la libertad provisional de doña Herminia . El Instructor acordó también no acceder a la entrega de don Augusto a Holanda, que le había sido reclamada por el Magistrado-Juez Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional, ante el que se tramitaba Orden Europea de Detención y Entrega a Holanda, emitida el 18 de junio de 2014, para su enjuiciamiento como supuesto autor de un delito de tráfico de drogas y medicamentos. Dicha solicitud de entrega fue autorizada mediante Auto de 30 de enero de 2015, quedando supeditada su ejecución al desarrollo y resultado de la presente causa.

La instrucción de la causa se declaró conclusa mediante Auto de 24 de abril de 2015. La apertura del juicio oral fue decretada por Auto de 27 de julio de 2015. Formulada acusación y escritos de defensa, la causa fue recibida en este Tribunal el pasado 5 de noviembre de 2015. Por Auto de 16 de noviembre siguiente se admitió y declaró pertinente la prueba propuesta, a excepción de parte de la prueba anticipada solicitada por la defensa de los acusados, fijándose a continuación el señalamiento de la vista del juicio oral que ha tenido lugar, en dos sesiones, los días 19 y 22 de abril de 2016.

SEGUNDO

En el transcurso del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión, para su tráfico ilegal, de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal . Consideró responsables del mismo en concepto de autores a ambos acusados, sin que en su conducta concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición a cada uno de ellos de una pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una MULTA de ciento ochenta y seis mil setecientos once euros con veintiún céntimos de euro (186.711,21 euros), así como su condena al pago de las costas procesales y el comiso de la sustancia, el dinero y los efectos del delito intervenidos, a los que pidió se les diese el destino legalmente previsto.

Alternativamente, en relación con la conducta imputada a DOÑA Herminia, la calificó como constitutiva de un delito contra la salud pública por posesión, para el tráfico ilegal, de sustancias que no causan grave daño a la salud ( art. 368 Código Penal ); consideró que la misma era responsable de dicho delito en concepto de autora sin que en su conducta concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal; solicitó se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y MULTA de 300 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, manteniendo la solicitud de comiso y destino legal del dinero y efectos del delito que fueron intervenidos.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución. Alternativa y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad que no es de notoria importancia ( art. 368.1 Código Penal ), concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de realizar los hechos por su adicción a sustancias estupefacientes.

  1. HECHOS PROBADOS

A) Relato fáctico. Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. El pasado día 20 de enero de 2015, en la calle Chile de Leganés, en las inmediaciones de las dependencias de la Policía Local de dicho municipio, Augusto tenía aparcado, a su disposición, el vehículo automóvil marca Mercedes Benz, clase B-150, con matrícula del Reino Unido EQ..QQQ y número de bastidor NUM005 . Dicho vehículo carece de propietario conocido desde que, el 7 de agosto de 2013, su anterior titular comunicó al registro administrativo británico haber dejado de serlo. En dicha fecha, además, carecía de póliza vigente de seguro obligatorio y no tenía actualizada la periódica y obligatoria Inspección Técnica de Vehículos. Dicho vehículo había sido trasladado en barco a Ibiza desde Denia (Alicante) el día 22 de marzo de 2014, registrando su traslado Florencio, y fue trasladado desde Ibiza hasta la localidad de Denia el día 25 de septiembre de 2014, siendo la persona que registró su traslado Mariano .

    Sobre las 17'30 horas, tras solicitar su documentación a Augusto y a Herminia cuando iban a utilizar el vehículo, quedó inmovilizado en las dependencias de la Policía Local de Leganés después de comprobar los agentes de policía local su irregular situación administrativa.

    En fechas anteriores, al menos desde el 21 de noviembre de 2014, Augusto venía utilizando dicho vehículo como suyo junto con Herminia, por lo que disponía de su llave de acceso y contacto. Además de conducirlo en varias ocasiones, el 26 de diciembre de 2014 lo llevó a reparar al Taller COPA PASCUAL S.L.U, sito en la calle Méjico núm. 10 de Leganés, donde se le sustituyó la batería, tras lo cual lo recogió el 9 de enero de 2015.

  2. La mañana del día siguiente a ser inmovilizado, el 21 de enero de 2015, agentes del Grupo Primero de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Leganés, previamente advertidos por agentes de la Unidad Canina de la Policía local de que uno de sus perros adiestrados para detectar sustancias estupefacientes había fijado su atención en el vehículo, registraron el automóvil.

    Hallaron en su interior tres bolsas de plástico transparente con 2.945 pastillas (977 + 988 + 980), con un peso neto aproximado de 1.023,59 gramos, que contenían al menos 292'50 gramos de metilendioximetilanfetamina (MDMA). Su valor de venta en el mercado ilícito ha sido tasado en cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos de euro (45.837,53 euros). Las citadas bolsas se encontraban dentro de otra bolsa azul de plástico que, a su vez, estaba introducida en un compartimento oculto, con forma de tubo, que se encontraba debajo del soporte del apoyabrazos que separa los asientos delanteros. Dicho hueco no resultaba visible sin desmontar dicho accesorio.

  3. Augusto escondía las pastillas en dicho habitáculo con la intención de hacer posible su distribución a terceros en el mercado ilegal de estupefacientes.

  4. Como consecuencia de la relación afectiva que iniciaron en la Isla de Ibiza a finales de ese mismo verano, Augusto y Herminia convivían desde los primeros días de octubre de 2014 en una vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM006 de la localidad de Leganés, domicilio que constituía la morada que con anterioridad ocupaba Herminia con su hija menor de edad. Dicho inmueble dista aproximadamente un kilómetro de las dependencias de la Policía Local de Leganés, sitas en la calle Chile.

    Durante la mañana del día 23 de enero de 2015, en el registro policial de dicho domicilio, realizado con el consentimiento expreso de doña Herminia, que fue prestado en presencia de su Letrado una vez que,...

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