SAP Lugo 167/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:259
Número de Recurso144/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00167/2016

Ilmos. Sres.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Doña. PURIFICACION PRIETO PICOS.

Lugo, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000280/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA. Ángela, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ, asistida por la Abogada Doña. ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, y como parte apelada,

D. Abelardo, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a MARIA CAO PEREZ, asistido por el Abogado D. PABLO VIGO LÓPEZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Acuerdo la adopción de las siguientes medidas referentes a las relaciones paterno-filiales referentes a los menores Emiliano y Lorenza, así como su pensión de alimentos: a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores habido entre las partes, Emiliano y Lorenza, a su madre Dª Ángela, continuando la patria potestad compartida del menor a favor de ambos progenitores, D. Emiliano y Dª Lorenza . B) Se establece en favor del padre un régimen de visitas y comunicaciones a sus hijos Emiliano y Lorenza . Dicho régimen es el dispuesto en el Punto 2ª del Fundamento Jurídico 2º de esta Resolución. C) Deberá D. Abelardo en concepto de alimentos ingresar todos los meses a sus hijos, la cantidad total de 125 € en la cuenta que Dª Ángela, su madre y guardadora, designe, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya. Dentro del concepto de pensión de alimentos deberá contribuir en el 50% de los gastos que por anualmente se generan en el mes de...

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