SAP Baleares 111/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2016:665
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario nº 679/2.012 del Juzgado nº 679/2.012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón.

Rollo de Sala nº 461/2.015.

S E N T E N C I A nº 111/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

En Palma de Mallorca, a 14 de abril de 2.016.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de procedimiento declarativo ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandante-apelante DOÑA María Luisa, representada por la Procuradora Doña Begoña Josué Hernández y asistida por la Letrada Doña Sara Taltavull Ferrer; de otro, como demandado-apelado DON Gregorio, representado por la Procuradora Doña Julia de la Cámara Maneiro y dirigida por la Letrada Doña María José Camps Orfila.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, se dictó

sentencia en fecha 29 de julio de 2.015 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ANA MARÍA HERNÁNEZ, actuando en nombre y representación de María Luisa frente a D. Gregorio debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones ejercitadas por el actor haciendo expresa imposición de costas a ésta a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de DOÑA María Luisa,

se interpuso recurso de apelación, por medio de escrito presentado el día 28 de septiembre de 2.015, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo la Procuradora Doña Julia de la Cámara Maneiro, en representación de DON Gregorio, a través de escrito que presentó la citada Procuradora en fecha de 19 de octubre de 2.015.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 13 de abril de 2.016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Sustenta su tesis la recurrente en el informe pericial caligráfico incorporado a autos, deduciendo a la vista de dicho elemento probatorio que su historia clínica ha sido falsificada o manipulada por el apelado. Es cierto que el referido dictamen no ha sido valorado por la juzgadora de primera instancia, pero tal omisión no conduce a la modificación del fallo desestimatorio de la demanda y ello por las razones que pasamos a exponer:

a).- El propio objeto de la prueba pericial caligráfica es establecer si las diversas anotaciones efectuadas en los folios 11 a 23 del historial clínico de Doña María Luisa se realizaron de una sola vez y en fechas recientes o, por el contrario, su antigüedad aproximada podía ser de entre seis y nueve años. Pues bien, en consideración a tal finalidad de la pericia, es evidente que su resultado no lleva a concluir con razonable certeza que la historia clínica de la Sra. María Luisa se haya falsificado en su contenido, que es lo que interesa en este litigio, de manera que las afirmaciones que efectúa en este sentido la recurrente tienen un marcado cariz subjetivo, sin apoyo suficiente en datos objetivos directamente relacionados con el núcleo de la historia clínica y en definitiva con el tratamiento dispensado a la paciente, que no pueden ser puestos en duda con el único respaldo de la cadencia temporal en la elaboración de dicho documento.

b).- Es la propia apelante la que subraya en su recurso y así lo hizo también ante el Juzgado, la importancia de la prueba pericial caligráfica, puesto que atañe a su propia historia clínica, documento que condiciona decisivamente la prueba pericial judicial efectuada sobre el tratamiento que le fue proporcionado. Por esta razón, no deja de causar extrañeza que con apoyo en la pericia caligráfica y constituyendo la historia clínica un documento esencial para la resolución de este pleito, la apelante no hubiera procedido conforme le permite el art. 40 de la Lec ., solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal hasta el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

c).- Si fijamos la atención en el dictamen pericial judicial del Dr. Vidal, referido al tratamiento odontológico instaurado por el Dr. Gregorio, comprobamos que se basa fundamentalmente en elementos que, obviamente, no pueden ser objeto de estudio por un perito calígrafo, pues nada tienen que ver con sus conocimientos profesionales.

En efecto, el Dr. Vidal observa fotografías y radiografías, los modelos de yeso y las prótesis provisionales conservadas por el Dr. Gregorio ; analiza también las prótesis definitivas que le proporcionó la propia recurrente, concluyendo tras el estudio de ese material que los trabajos realizados son absolutamente correctos y que el dolor crónico del que se queja Doña María Luisa no puede provenir de la labor efectuada por el Dr. Gregorio, porque todas las piezas dentarias en las que trabajó se encuentran endodonciadas.

Es verdad que el Dr. Vidal nos advierte que no puede valorar con absoluta fiabilidad ninguno de los factores del caso, porque los trabajos realizados por el Dr. Gregorio ya no están presentes en la boca de la paciente, al habérsele extraído por otro profesional los dientes pilares, pero aun así, consideramos que las conclusiones que alcanza el perito judicial encuentran apoyo en los elementos objetivos que ya hemos descrito y que dotan a su dictamen de suficiente credibilidad objetiva.

d).- Es razonable considerar que una mala praxis profesional atribuible al Dr. Gregorio hubiese encontrado reflejo en los testimonios de los distintos profesionales que atendieron posteriormente a la Sra. María Luisa, pero no ha sido así.

A ellos se refiere la juzgadora, sin que la parte recurrente haga especial referencia a tales elementos de prueba. Nos parece importante al respecto la declaración del protésico Don Casimiro, que fue el encargado de fabricar las prótesis para Doña María Luisa, en cuanto niega la posibilidad de que las mediciones hubiesen sido incorrectamente obtenidas por el Dr. Gregorio . Y no es posible deducir algún tipo de responsabilidad del apelado a partir del resto de las declaraciones testificales llevadas a cabo; nos remitimos en este punto a la exposición y valoración de tales testimonios por la juzgadora y también a la conclusión que extrae, al afirmar que la Sra. María Luisa no se adaptó a la nueva oclusión -que era la ideal- tras el trabajo realizado por el Dr. Gregorio, sin que sea posible establecer una relación causal entre el trabajo efectuado por el Sr. Gregorio en la boca de Doña María Luisa y la inadaptación de la apelante a la nueva oclusión, sobre todo si se considera que dejó de acudir a varias sesiones de control con el Dr. Gregorio .

e).- El informe del Colegio Oficial de Odontólogos de Baleares, unido a la demanda, pone igualmente de relieve la corrección de los trabajos efectuados por el Dr. Gregorio, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiese incluido datos falsos en la historia clínica de la paciente.

Por consiguiente, consideramos acreditado que la actuación profesional del Dr. Gregorio, en cuanto al tratamiento dispensado a su paciente, se adecuó a la denominada "lex artis ad hoc".

TERCERO

Alega la recurrente que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR