SAP Granada 248/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:2412
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 402/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 16/2013

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 248

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 16 de noviembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 402/2015, en los autos de juicio ordinario nº 16/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de don Jose María, representado por el procurador don Pablo Rodríguez Merino y defendido por el letrado don Mariano Vargas Aranda; contra don Juan Pablo, que asume su propia representación y defendido por el letrado don Santiago Benítez-Alahija Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Merino en nombre y representación de D. Jose María contra D. Juan Pablo, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de septiembre de 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose María presentó demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de responsabilidad contractual ( arts. 1.091, 1.101 y 1.544 del CC ), por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia en que incurrió el procurador en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían en el juicio ordinario nº 107/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix, donde se estimó la demanda presentada en su contra y se declaró la validez y eficacia de un contrato privado de compraventa celebrado el 22 de septiembre de 2005 entre el ahora actor, como vendedor y la entidad mercantil Anvafer Andalucía, S.L., como compradora, así como de los bienes muebles que se relacionaban en el Anexo aportado como documento nº 13 con la demandada, condenando al Sr. Jose María y a la que entonces era su esposa, a entregar la posesión de todo lo adquirido, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, momento en que el comprador haría entrega del resto del precio pendiente de pago, condenándole además al pago de las costas del proceso.

La negligencia en la que incurrió el procurador consistió en que no presentó junto con el escrito de preparación del recurso de apelación, las preceptivas copias para dar traslado a la parte contraria, a pesar de ser requerido para ello, lo que provocó que se declarase desierto el recurso de apelación y firme la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento de juicio ordinario antes mencionado; incumplimiento de las obligaciones del procurador que le habrían ocasionado al actor unos perjuicios que valora en un total de

34.655,75 euros por tres conceptos distintos: 18.000 euros por la maquinaria que Anvafer Andalucía, S.L., no le devolvió tras la venta del inmueble; 15.873,67 euros en que fueron tasadas las costas; y otros 782,08 euros por las costas a las que también ha sido condenado en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por otra defensa y representación.

La demanda ha sido desestimada en primera instancia pues si bien ha resultado acreditado que el procurador incumplió sus obligaciones legales al presentar el escrito de preparación del recurso de apelación sin acompañar las preceptivas copias, lo que no ha resultado probado en el procedimiento, carga de la prueba que corresponde a la parte actora de conformidad con el art. 217 de la LEC, es que esta omisión le haya causado el daño por el que reclama más de treinta y cuatro mil euros, teniendo en cuenta que el recurso de apelación que se declaró desierto tenía muy pocas posibilidades de prosperar.

Frente a dicha resolución, la parte actora interpone recurso de apelación alegando que el objeto de discusión no consiste en analizar qué opciones de prosperar tenía el recurso de apelación que se quería interponer, si no el incumplimiento de las obligaciones legales del procurador y la consecuencia de que le precluyera su derecho a recurrir una sentencia desfavorable. El daño se dice ahora en el recurso que se trata de un daño moral al no poder apelar y este daño debe ser reparado. Impugnando, finalmente, la condena al pago de las costas en primera instancia al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita

SEGUNDO

Recurso de apelación no puede prosperar al entender de esta Sala que la sentencia se ajusta a la jurisprudencia del TS en cuanto a la valoración de la prueba practicada...

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