SAP Granada 242/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:2386
Número de Recurso472/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 472/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1038/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

DOÑA ANTONIA PORCEL CRUZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el legajo de Sentencias que se lleva en esta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A Nº 242

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

Granada a 6 de noviembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 472/2015, en los autos de juicio ordinario nº 1038/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Carmelo, representado por el procurador don Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por el letrado don José Manuel Ruiz Vargas; contra don Fabio, don Isidro y Corporación de Medios de Andalucía, S.A., representados por la procuradora doña Estrella Martín Ceres y defendidos por el procurador don Enrique Ceres Ruiz; siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA a instancia de DON Carmelo frente a DON Fabio, DON Isidro Y LA CORPORACIÓN DE MEDIOS ANDALUCÍA SA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y se acuerda:

  1. se declara que la información relativa a que el demandante "tenía varios juicios pendientes por robos de gran valor a familias de la localidad de Algarinejo", publicada en la página 16 del Diario IDEAL de Granada de fecha 31/07/2012 bajo el titular "El exalcalde y ahora portavoz socialista de Algarinejo denuncia una agresión de vecinos", constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante; b) se condena a los demandados a indemnizar solidariamente al actor en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés legal incrementado en dos puntos;

  2. se condena a los demandados a publicar, a su costa, y una vez firme la presente resolución, el texto íntegro de la presente sentencia en el Diario IDEAL de Granada, utilizando el mismo relieve y tamaño tipográfico que el utilizado para el texto que motivó la demanda;

  3. todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de octubre de 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda presentada por don Carmelo y declara que la información publicada en la página 16 del Diario Ideal de Granada de fecha 31 de julio de 2012, relativa a que el demandante " tenía varios juicios pendientes por robos de gran valor a familias de la localidad de Algarinejo " constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y condena solidariamente a los demandados a indemnizarle en la suma de 3.000 euros por daños morales y a publicar el texto íntegro de la sentencia en el Diario Ideal de Granada, utilizando el mismo relieve y tamaño...

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