SAP Granada 572/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2015:2197
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución572/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. TRES de SANTA FE.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/2012.-ROLLO DE SALA Núm. 64/2014.- N.I.G.: 1817543P20110006176

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 572-Iltmos. Sres .:

Don Jesús Flores Domínguez

Don José Requena Paredes

Doña Laura Martínez Diz

En la ciudad de Granada, a 14 de Octubre de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Fe, con el número 11/2012, por delito de estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Jacobo, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1968, casado, natural de Quéntar (Granada), vecino de Nerja (Málaga), AVENIDA000, NUM002, parado, hijo de Martin y de Yolanda, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. de Felipe Jiménez-Casquet y defendido por la Letrada Sra. Jiménez Gómez, en sustitución de la Letrada Sra. Urbiola Martínez y Oscar, con D.N.I. NUM003, nacido el NUM004 de 1967, casado, natural de Granada, vecino de Granada, C/ DIRECCION000, NUM005 - NUM006, empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Aguayo López y defendido por el Letrado Sr. Soliman Ahmed; actuando de acusador particular Vicente, representado por la Procuradora Sra. Medina Sáez y defendido por el Letrado Sr. García Ballesteros; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Son hechos probados que con fecha 10 de septiembre de 2011, el acusado Jacobo, que decía actuar como representante de la empresa J.A.R.R. Excavaciones S.L., contactó con la empresa Copride S.A., que tiene como actividad el alquiler de maquinaria para la construcción, interesándose en el alquiler de diversa maquinaria, y el día 13 de septiembre de 2011 efectuó con dicha empresa un supuesto contrato de arrendamiento con Juan Pedro, representante de la empresa Copride S.A., de las siguientes maquinarias: - Pala excavadora marca Komatsu modelo SK7145 con número de bastidor NUM007 y número de matrícula I....WWW .

- Carretilla elevadora marca Manitou modelo MT, con número de bastidor NUM008 y número de matrícula I-.... .

- Pinza Manipuladora.

Supuesto contrato porque la intención de Jacobo no era la de abonar los 5.000 € mensuales convenidos por el uso de las máquinas, sino, una vez le fueran entregadas, hacerlas suyas.

Como anticipo del precio del arrendamiento, el acusado Jacobo efectuó la entrega al Sr. Juan Pedro de un cheque por importe de 1.620 euros de la entidad CajaSur y retiró las citadas maquinas. El cheque carecía de fondos y, con posterioridad, hizo entrega de otro cheque de la entidad CajaSur por importe de

4.093,25 euros, el cual carecía igualmente de fondos.

Ante la reclamación efectuada por los representantes de la empresa Copride el día 23 de septiembre de 2011, Oscar, por encargo de Jacobo, realizó la entrega de 4.100 euros en efectivo a los empleados de Copride Juan Pedro y Franco, confeccionándose un documento en el que se refleja la entrega de dicha cantidad, en el cual el Sr. Oscar hizo constar que su nombre era Justiniano y alteró, asimismo, la última cifra de su D.N.I.

Los representantes de la empresa Copride tras comprobar que las obras en las que se iban a emplear las máquinas alquiladas no existían, y que la empresa J.A.R.R. Excavaciones S.L. no existía en el domicilio de Málaga indicado por Jacobo, recuperaron en el campo de golf de la localidad de Las Gabias la máquina Pinza Manipuladora.

En fecha no determinada y circunstancias no aclaradas la pala excavadora Komatsu fue entregada por Jacobo a Vicente .

La máquina carretilla elevadora marca Manitou matrícula I-.... ha sido tasada en la cantidad de 70.000 euros y la máquina Komatsu matrícula I....WWW ha sido tasada en la cantidad de 40.000 euros.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y castigado en los artículos 248 y 250.1.5º del C.P ., o, subsidiariamente, como un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5º del C.P ., y, reputando responsables de dichos delito en concepto de autores a ambos acusados, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se les condenase a las penas de prisión en extensión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa en extensión de doce meses, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnicen a Copride S.A. en la cantidad de 110.000 euros, y se condene a Vicente a entregar a Copride la máquina excavadora.-TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 de la L.E.CR ., del que considera autor a Jacobo, para el que solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y se le condenase a indemnizar a Vicente en la cantidad de ochenta mil euros.-CUARTO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º del C.P ., del que es sujeto pasivo Copride S.A.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre las que se pueden citar las de 22 de Febrero y 23 de Septiembre de 1.996, 12 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 1070/2006, de 8 de Noviembre, 773/2007, de 10 de Octubre, 296/2008 de 14 de Mayo o 487/2008, de 17 de Julio, ha avalado la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ahora bien, su utilización para dictar una sentencia condenatoria exige unos requisitos, tanto de carácter formal como material, que, conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, son los siguientes:

  1. Desde el punto de vista formal es necesario que una sentencia condenatoria fundada en prueba indiciaria cumpla dos requisitos: expresar cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia y dar sucinta cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la doble convicción, primero sobre...

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