SAP A Coruña 274/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:988
Número de Recurso1807/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00274/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15009 41 2 2011 0012298

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001807 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2013

RECURRENTE: Luis Francisco

Procurador/a: ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN PROBAOS BREA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

En el Recurso de Apelación Penal Número 1807/2015 derivado del Juicio Oral Número 136/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, entre partes de una como apelante Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ y defendido por la Letrada Sra. PROBAOS BREA; y de otra, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 31 de julio de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P ., con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses.

Todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Luis Francisco se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que son del tenor literal siguiente: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que sobre las 15:30 horas del día 2 de diciembre de 2011 el acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le mermaban significativamente sus capacidades para conducir un vehículo en las debidas condiciones de seguridad, círculo de mandos del automóvil de su propiedad un Seat Ibiza G-....-GK, por la Calle Manuel Ángel Terrón de la localidad de Curtis (partido judicial de Betanzos) El acusado, a causa del estado de embriaguez en el que se encontraba, perdió el control de su vehículo saliéndose de la vía y colisionando con otros dos vehículos que se encontraban allí correctamente estacionados un Audi A4 .... YJY y un Audi A6, .... QFC causando desperfectos a los mismos,

habiendo renunciado sus propietarios a las indemnizaciones que les podrían corresponder por estos hechos.

Al lugar acudieron agentes de la guardia civil que, al observar en el acusado síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como ojos brillantes, habla pastosa o deambulación titubeante, le requirieron para que se sometiese a la prueba de alcoholemia, a lo que éste accedió, practicándose con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E, con nº de serie ARWF-2074, debidamente homologado y verificado, arrojando sendos resultados positivos concretados en 1,22 y; 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos pruebas que se le practicaron, mediando entre ellas 16 minutos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Luis Francisco, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solicita en esta alzada su absolución alegando, en síntesis, infracción del principio de contradicción; no hay prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado; se invoca también el principio in dubio pro reo ; y termina reclamando que en caso de mantener la condena se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Conviene recordar que estamos en un Procedimiento Abreviado, y que en este tipo de procedimientos, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena al Secretario del Juzgado requerir al imputado (hoy investigado) para que designe un domicilio en España en el que se le harán las notificaciones o una persona que las reciba en su nombre, y al mismo tiempo advertirle que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786 de la misma Ley .

A su vez, el artículo 786.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que "la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del...

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