SAP A Coruña 253/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:983
Número de Recurso1687/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0030793

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001687 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2013

RECURRENTE: Arturo

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Letrado/a: NURIA IGLESIAS BLANCO

RECURRIDO/A: Clara, EL MINISTERIO FISCAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Procurador/a: MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI

Letrado/a: MARIA DOLORES FERNANDEZ CAYON,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA Juicio Oral 14/2013, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelante Arturo, defendido por la Letrada NURIA IGLESIAS BLANCO y representado por la Procuradora ANA MARTA BAAMONDE HURTADO y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Clara, defendida por la letrada Sra. Fernández Cayón, representada por la Procuradora MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, defendida por la Letrada ALICIA LLAN LODOS y representada por el procurador RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 09/06/15 y auto aclaratorio de fecha 16/09/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo Condenar y Condeno a Arturo como autor de un delito de robo con violencia en las personas, definido y un delito de lesiones, definido, concurriendo agravante de reincidencia del art. 22.8 en el robo y atenuante muy cualificada de dilación indebida en ambos, a la pena de de 2 años y 2 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo por el robo y 5 meses prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo por las lesiones.

Indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Clara en la cantidad de dos mil quinientos setenta y un euros con tres céntimos (2.571,03€) por los días de incapacidad sufridos, en la cantidad de tres mil cincuenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.054,44€) por la secuela, y en mil euros (1.000€) por los daños morales ocasionados, aplicándose en cuanto a los intereses, el art. 1108 del Código Civil hasta la sentencia y el art. 576 de la LEC a partir de la misma.

Impongo al condenado el pago de las costas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Arturo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

La Sala conserva y hace suyos los de la sentencia recurrida, que se reproducen literalmente y son:

"Sobre las 15 horas del 7 de octubre de 2008, el acusado Arturo, nacido el NUM000 /1985 y con DNI NUM001, entró en el establecimiento de panadería O Carballo, perteneciente a la empresa Luís y Belén Gómez, S.L. y sito en la calle Alcalde Electo Carballo 44 de A Corveira, término municipal de Culleredo y judicial de A Coruña, y, sin que fuese advertida su llegada por la empleada allí presente, Clara, se dirigió hacia la caja registradora, la abrió y se hizo con unos 200 euros que se encontraban allí depositados. Acto seguido se dispuso a abandonar con ellos el local, pero fue descubierto en ese instante por dicha trabajadora, por lo que trató de que no representase la misma ningún obstáculo en su huida. Para ello la agarró de su mandilón y la tiró de forma intencionada al suelo, tras lo cual saltó sobre ella y se marchó de la panadería. El dinero sustraído no fue recuperado con posterioridad.

A resultas de dicha agresión Clara, nacida el NUM002 /1973, sufrió una herida inciso-contusa en el tercio superior del brazo derecho, esguince en la muñeca del mismo lado y contusión en el cuarto dedo de la mano. Precisó para la curación de dichos traumatismos asistencia médica consistente en exploración diagnóstica, vendaje de la mano afectada, sutura con dos grapas en el brazo, suministro de antiinflamatorios y seguimiento de terapia rehabilitadora, además del transcurso de 44 días, todos los cuales se encontró incapacitada para sus actividades habituales. Le quedó como secuela una cicatriz de 1 cm en el tercio superior del brazo derecho, que le causa un ligero perjuicio estético.

Por la asistencia a dicha perjudicada en un centro del SERGAS a raíz de estos hechos se ocasionaron a dicho organismo unos costes de 241,76 euros.

El representante legal de la empresa Luis y Belén Gómez, S.L. renunció a ser resarcido por estos hechos.

El acusado había sido previamente condenado en la sentencia firme de 29/12/06 a la pena de 20 meses de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, la cual le fue suspendido de modo condicional por dos años desde el 7/02/08". A los que se añade:

En la fecha en la que se cometió este hecho Arturo era consumidor habitual de cannabis, heroína y cocaína, lo que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso invoca conjuntamente los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR