SAP A Coruña 214/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:966
Número de Recurso1418/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0001019

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001418 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2014

RECURRENTE: Herminio

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Letrado/a: JUANA TENREIRO BLANCO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de abril de 2016.

En el recurso de apelación penal número 1418/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Herminio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 4 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.3 º Y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Herminio habrá de indemnizar a María Consuelo en la suma de 53,23 euros más intereses del art. 1108 C. Civil desde el 7 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 LEC desde esta hasta el completo pago.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Herminio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con el vigente diseño legal del sistema del recurso de apelación penal contra una sentencia condenatoria, hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS. TC.123 / 2005, 136/2006 y 184/2013 ). No lo es porque toda la prueba se llevó a cabo en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol el 19-5-2015, y ahora sólo cabe verificar la correcta adecuación de los hechos a la norma sustantiva aplicada ( art. 237, 238 y 240 del Código Penal ).

Con carácter general, podemos convenir que la modificación del relato fáctico procede cuando se objetive un patente error en la consideración del hecho como acreditado, o si hay omisión valorativa de pruebas realizadas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado, o, excepcionalmente, porque nuevas pruebas practicadas dentro de la habilitación restringida del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo; tales factores no concurren en el supuesto que nos ocupa.

Por igual lógica, la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las...

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