SAP A Coruña 222/2016, 12 de Abril de 2016
Ponente | JUAN LUIS PIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APC:2016:941 |
Número de Recurso | 188/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 222/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00222/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000188 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001346 /2014
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a doce de abril de dos mil dieciséis
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra Rosendo, siendo partes en esta instancia, como apelante, Rosendo y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA con fecha 18/11/2014 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Bernardo, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de ciento cincuenta euros por las lesiones sufridas, condenándole igualmente al pago de las costas que se hubieren causado".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Rosendo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente en los términos siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 10 de Mayo de 2014 Rosendo, de 53 años de edad, amonestó al menor Bernardo, de 13 años de edad, en el establecimiento "Casino A Zapateira" sito en la Avda. de Nueva York de A Coruña, después de enterarse de un...
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