SAP A Coruña 244/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:936
Número de Recurso1638/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00244/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15057 41 2 2009 0100755

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001638 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2012

RECURRENTE: Ceferino

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Letrado/a: ANGEL MAURO PEREZ VIDAL

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de A CORUÑA, por delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, seguido contra Ceferino, siendo partes, como apelante Ceferino, defendido por el Letrado don ANGEL MAURO PEREZ VIDAL y representado por el Procurador don LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Juez JUGADO DE LO PENAL Núm. 2 de A CORUÑA, con fecha 12 de enero de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ceferino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380 C.P . en concurso de normas con un delito del art. 379.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Todo ello con expresa condena en costas al condenado.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ceferino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el acusado Ceferino, cuyos restantes datos personales constan en los antecedentes, sobre las seis de la tarde del día 13 de marzo de 2009, y tras ingerir importantes cantidades de alcohol que disminuían claramente sus facultades para conducir, circulaba a los mandos del vehículo matrícula F-....-F por la carretera AC 543 Santiago Noia.

Que detectado por una patrulla de la Guardia Civil, observan como el acusado conduce a velocidad elevada, y oscilando de uno a otro carril, ocupando en diferentes momentos el carril contrario de circulación. Que la patrulla de la Guardia Civil pone las luces rotativas y le da el alto, sin conseguir que el acusado se detenga, por lo que inician su persecución. Que durante la misma, el acusado en diferentes momentos invadió el carril contrario, cruzándose de forma peligrosa con otros usuarios de la vía. Que tras seguir al acusado al menos durante unos minutos, los Agentes tuvieron que adelantarlo y ponerse delante para que se detuviera. Que sus signos de embriaguez eran tan claros como olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, falta de conexión lógica en las expresiones, movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, incluso se había orinado encima. Por tal motivo solicitan la presencia de un equipo de atestados que no consiguen que el acusado realice la prueba debido al estado en el que se encontraba, por lo que tras obtener su consentimiento, le trasladan para la realización de un análisis de sangre cuyo resultado fue 1,33 gramos de alcohol por litro de sangre".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El cuestionamiento acerca de la valoración de la prueba efectuada por el MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A Coruña, conduce a la conocida regla de intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de apelación, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SSTC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo ).

La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 55/2015, de 16 de marzo, 16/2011, de 28 de febrero, 60/2008, de 26 de mayo, 116/2006, de 24 de abril y ...

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