SAP A Coruña 238/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2016:1046
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0003845

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000409 /2015 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL

PA Nº 244/2013

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

RECURRENTE: Consuelo

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO BOUZA PRIETO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a quince de abril de dos mil dieciséis.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 409/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 244/2013, seguidas de oficio por un delito de hurto (conductas varias), figurando como recurrente Consuelo, representada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Bouza Prieto y como recurrido el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 18-11-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Consuelo como autora criminalmente responsable de un delito continuado de hurto previsto y penado en el art. 234 CP en relación con el art. 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 14 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Sara la suma de 3419,29 euros, valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, más los del art. 1108 Civil desde el 30 de mayo de 2013 hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 desde esta fecha hasta el completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Consuelo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-03-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-03-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente: resulta probado y así se declara que en día o días indeterminados, pero en todo caso entre el 4 de marzo de 2012 y el 11 de abril de 2012, la acusada, Consuelo, nacida el NUM000 /1972 según de DNI NUM001, aprovechando que se encontraba en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Ferrol y con intención de obtener un beneficio indebido, sustrajo varias joyas de oro propiedad de Sara, las cuales han sido tasadas pericialmente en 3.419,29 euros.

El día 4 de marzo de 2012, la acusada, aprovechando que se encontraba en el interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM004 - NUM005, NUM006 de Narón, sustrajo dos cadenas de oro, una con colgante, propiedad de Inmaculada, la cual al percatarse de la sustracción se personó en el domicilio de la acusada, devolviéndole ésta finalmente los efectos sustraídos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos de apelación planteados en el presente recurso. El primero de ellos se cierne sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, estimando el recurrente que no hubo prueba directa del ilícito y que la sentencia entiende desvirtuada la presunción de inocencia con base en varios indicios, pero no dándose todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para la validez de la prueba de indicios.

Nada más lejos de la realidad. La juzgadora de grado explica fundadamente cuales son los indicios en que basa la condena y cómo cumplen cabalmente con el canon exigido en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre víctima y acusada, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Está además perfectamente explicada la cuestión de los días en que la acusada estuvo en casa de la primera víctima y el acceso a las joyas. Tampoco admite duda la preexistencia de éstas, máxime cuando parte de las mismas fueron vendidas y reconocidas como propias por su dueña. Ciertamente, podían tenerse facturas de compra de las joyas o fotos en las que la propietaria las luciese, pero lo más normal es que esto no ocurra con joyas que no están dotadas de un especial valor económico. Es verdad que la policía, en sus labores de prevención de la delincuencia, aconseja la realización de reportajes fotográficos y/o videográficos sobre joyas y equipos informáticos y electrónicos, pero prácticamente nadie lo hace ni ello resulta obligado para acreditar la preexistencia del objeto sustraído, perfectamente posible a través de la testifical libremente valorada por la juzgadora, como ha sido el caso.

SEGUNDO

En relación con la impugnación de la prueba pericial, cabe destacar la STS de 05 de julio de 2011 que nos recuerda que: "el Tribunal Constitucional (SS. 127/90, 24/91 ) ha declarado la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio,...

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