SAP Barcelona 141/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:2650
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 469/2014

Procedente del procedimiento Ordinario nº 646/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 141

Barcelona, 4 de abril de 2016

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 469/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2013 y auto aclaratorio de 18 de noviembre de 2013 en el procedimiento nº 646/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Barcelona en el que es recurrente e impugnado CATALANA OCCIDENT y apelados e impugnantes ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y AGBAR y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por "CATALANA OCCIDENTE" y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, contra la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA y la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" y condeno a la parte demandada a abonar, conjunta y solidariamente a la parte actora, los importes siguientes:

  1. a CATALANA OCCIDENTE, el importe de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (86.361,46€), más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente resolución.

  2. a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, el importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (6.888,09€), más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente resolución.

No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes."

Asimismo el auto aclaratorio establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se rectifica el apartado c) obrante en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de fecha 25.9.2013 en el sentido de sustituir la "por este último" por la mención" por el perito Sr. Carlos Alberto ." Desestimo la petición formulada por la representación porcesal de ZURICH y CATALANA OCCIDENTE sobre la aclaración de la sentencia dictada con fecha 25.9.2013, en el presente procedimiento, y, en consecuencia, no ha lugar a variar su texto."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formularon las demandantes, CATALANA OCCIDENTE y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, contra las demandadas, SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demanda en la que solicitaba la condena a las demandadas al pago a la demandante, CATALANA OCCIDENTE, de la cantidad de 86.361,46 €, más los intereses legales, y a la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, del la cantidad de 102.519,65 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, condenando a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.

Fue objeto de reclamación el importe en que se valoraron los daños producidos en el inmueble de la parte actora, como consecuencia de la rotura de una conducción del suministro general de aguas potables propiedad de AGBAR a su paso en un tramo empotrado bajo la vía pública y situado frente al nº NUM000 de la DIRECCION000 de Barcelona, hecho ocurrido el día 2 de julio de 2009. De dichos daños, la aseguradora demandante asumió el importe asegurado, 86.361,46 €, no los daños estéticos y no cubiertos por la póliza.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando, en resumen, la excepción de extinción de la obligación reclamada, por entender que la aseguradora demandada había procedido al abono a favor de la Comunidad de Propietarios de un primer pago de 40.000 €, a cuenta del importe total a indemnizar, y a la consignación judicial de la cantidad restante de 122.063,93 €, en el expediente de jurisdicción voluntaria NUM001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, que terminó con Decreto de fecha 30/7/10, sin oposición, por el que se declaró bien hecha la consignación, mandando cancelar la obligación, y subsidiariamente, alegó la excepción de pluspetición en la cuantificación del daño, que valoró en la cantidad de 122.063,93 €, ya abonados a la actora, no procediendo el recargo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona el 25 de septiembre de 2013 por la que estimó parcialmente la demanda u condenó a la parte demandada a abonar, conjunta y solidariamente a la parte actora, los importes siguientes: a) a CATALANA OCCIDENTE, el importe de 86.361,46 €, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente resolución; b) a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, el importe de

6.888, 09 €, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente resolución. Añadiendo "No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora, CATALANA OCCIDENTE S.A., recurso de apelación alegando como único motivo de apelación, el siguiente: infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que habiéndose ejercitado por las dos demandantes acciones distintas e independientes, aunque con causa en el mismo siniestro, y a través de una misma demanda, pero con diferente representación y dirección letrada, defendiendo cada uno sus propios intereses, y tratándose de partes distintas, al haber sido íntegramente estimada la petición de CATALANA OCCIDENTE S.A. en su demanda contra ZURICH, procedía imponer las costas a la parte demandada y condenada al pago de la cantidad reclamada. La parte demandada, ZURICH y SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A., se opuso al recurso por entender que no existía infracción del artículo 394 de la LEC, e impugnó la sentencia recurrida, alegando, resumidamente, los siguientes motivos: 1º Falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada por extinción de la obligación, por entender cancelada la obligación de las demandadas tras haber percibido la Comunidad de Propietarios, hoy demandante, la cantidad de 162.063,93 € (cantidad en la que el gabinete pericial designado por la demandada valoró el montante total de los daños causados a la finca demandante por el escape de agua de autos), a través de la entrega de 40.000 € en fecha 22/7/09 y el resto, de consignación judicial con declaración judicial expresa de cancelación de la obligación; y 2º Pluspetición, por error en la valoración de la prueba en relación con el importe fijado como indemnización en la sentencia de instancia por entender que la valoración de los daños, según resulta de la prueba practicada en el acto de juicio oral, asciende a la cantidad de 219.782,60 €, de la que hay que deducir la de 162.063,93 € ya abonada por la aseguradora demandada, con lo que el importe de la indemnización ascendería a la cantidad de 57.718,67 €, valoración que es prácticamente coincidente con la fijada como valor a nuevo tanto en el informe del perito Sr. Florencio como por parte del perito de la parte actora Don. Carlos Alberto en su informe pericial, de manera que si a dicha suma se detraen las mejoras que suponen las distintas reparaciones, se llegaría a la indemnización ya abonada por la demandada a las perjudicadas, por lo que procede ratificar la extinción de la acción opuesta por la demandada.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en cuanto a la condena en costas en primera instancia, lo siguiente: "1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas...

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