SAP Barcelona 164/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2016:2625
Número de Recurso1086/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1086/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 618/13

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 164

Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1086/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2015 en el procedimiento nº 618/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente Doña Lucía y apelados Don Lucas, Don Martin, Doña Nemesio, Doña Piedad, Doña Reyes y el MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Dª. Lucía, contra D. Lucas, D. Martin, Dª Nemesio, Dª Piedad y Dª Reyes .

Las costas procesales quedan impuestas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Doña Lucía instó demanda de juicio ordinario al amparo de lo dispuesto en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen contra D. Lucas, D. Martin, Doña Nemesio, Doña Piedad y Dña Reyes en la que tras reseñar la condición de maestra interina de la demandante con una antigüedad de más de veintiún años, expuso que en fecha 3 de mayo de 2011 había sido denunciada ante la comisaría de policía por el ahora demandado Sr. Lucas atribuyéndole una serie de delitos graves que al ser infundados, el también demandado Sr. Martin le aconsejó que "no diera el impulso procesal contra el denunciante porque ya todo está arreglado", indicándole que la ubicaría en un colegio de Cubelles donde reside junto a su familia. Proseguía la actora señalando que esta promesa no había sido cumplida siendo ubicada en el colegio San Miguel de Cornellà de Llobregat con la indicación del Sr. Martin de que se le hiciera un "seguimiento estricto", encontrándose desde el primer momento con la hostilidad de las demandadas que la denunciaron por supuesta infracción del protocolo de riesgos laborales y que determinó la apertura de un expediente administrativo.

    En el suplico de la demanda se peticionó sentencia por la que la parte demandada fuera condenada a "retractarse en todos los centros públicos escolares en El Prat de Llobregat, L'Emprunya de Gavà y San Miguel de Cornellà de Llobregat, en la falsedad de la denuncia interpuesta el 13 de mayo en Comisaría de Gavà, por no ser ciertos los hechos imputados y haber ocasionado un perjuicio irreparable a la actora que deberá ser indemnizada en la cuantía que estime el Juzgado".

  2. En el acto de audiencia previa y a instancias de la juzgadora, la parte demandante aclaró su petición en el sentido de solicitar que fuera declarado en sentencia que se había vulnerado su derecho al honor.

  3. La representación procesal de D. Lucas se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) la presentación de la denuncia no implica, por sí misma, la vulneración del derecho al honor de la denunciada, b) la denuncia no fue divulgada a terceros.

  4. Atendida la condición de funcionarios públicos del resto de demandados, su representación y defensa fue asumida por el Letrado de la Generalitat que se opuso a la demanda en base a las alegaciones que en esencia indicamos: a) en fecha 5 de mayo de 2011 un grupo de padres de alumnos del colegio l'Eramprunyà de Gavà presentaron escrito al Departament d'Ensenyament en relación a la conducta de la actora respecto a sus alumnos que dio lugar a la incoación de un expediente que fue archivado por falta de pruebas, sin que el departamento tuviera intervención alguna en la denuncia presentada por el ahora codemandado Sr. Lucas

    , b) Iniciado el curso escolar 2011-2012 en el centro Sant Miquel de Cornellà, las Sras. Nemesio, Piedad y Reyes presentaron escrito peticionando intervención por acoso laboral atribuido a la ahora parte actora, y que dieron lugar a la apertura de un expediente disciplinario, c) ninguna de las actuaciones de los demandados ha lesionado el honor de la parte actora.

    La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar la juzgadora que no era posible entender vulnerado el derecho al honor de la Sra. Lucía .

    Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundamentó en los argumentos que en síntesis indicamos: a) la denuncia interpuesta por el demandado Sr. Lucas era vejatoria y falsa por cuanto se demostró no ser la actora la supuesta autora de los hechos denunciados, b) la intervención del demandado Sr. Martin al aconsejar a esta parte que no prosiguiera como acusación particular con la promesa de que sería destinada a la localidad de Cubelles lo que no fue así siendo destinada a Cornellá con la recomendación del mencionado demandado y con un "seguimiento estricto", c) en este centro suceden los hechos señalados en la demanda generándose acusaciones graves contra la actora que vulneran su derecho al honor.

    Las demandadas y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Consideraciones generales acerca de la protección del derecho al honor.

El derecho al honor es un derecho de los denominados de la personalidad y goza de rango constitucional ( art. 18-1). La protección al indicado derecho está regulado por la ley Orgánica...

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