SAN 180/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:1754
Número de Recurso556/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000556 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04860/2011

Demandante: Coro

Procurador: CARMELO OLMOS GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 556/2011 interpuesto por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de doña Coro, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Miguel Ángel Plaza Gómez, sobre denegación de transferencia de concesión en dominio público marítimoterrestre. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2011 contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por doña Coro contra la resolución de 26 de mayo de 2011 del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se deniega a don Carlos Jesús transferencia de concesión, acordándose mediante decreto de 29 de noviembre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare haber lugar a la transferencia de la tercera parte indivisa de la concesión adquirida inicialmente por la sociedad de gananciales formada por la demandante y su esposo, la cual tras la sentencia de divorcio de 2007 quedó como única usuaria hasta el fin de la concesión el 29 de julio de 2018, con imposición de costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, en primer lugar, la posibilidad de transmisión del uso de la concesión administrativa por actos inter vivos cuando exista colisión entre la legislación de costas y las leyes hipotecarias y procesales, como lo prueba el precedente administrativo que supone la resolución de 4 de marzo de 2011, donde consta la aceptación de la transferencia de una de las partes indivisas de la misma concesión, cuando la transmisión se verificó en 1989 y se interesó las transferencia en 1997. Tal colisión se deriva de la adjudicación de la finca a la Caja Rural del Mediterráneo el 15 de diciembre de 1988 en ejecución de la hipoteca constituida sobre la misma y el carácter benéfico social de esa entidad, y en segundo lugar, la congruencia con lo solicitado con la nueva redacción dada al artículo 70 de la Ley de Costas por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que autoriza la transmisión de las concesiones por actos inter vivos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que no existe colisión entre normas que justifique la no aplicación de la prohibición de transmisiones inter vivos de concesiones del artículo 70 de la Ley de Costas, que no existe precedente administrativo, puesto que el cónyuge de la demandante adquirió la finca por contrato de compraventa a diferencia del precedente alegado en que lo fue por adjudicación judicial, y que no resulta aplicable retroactivamente la Ley 2/2103.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 45,87 euros, mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2013.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 1 de diciembre de 2014, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

QUINTO

Mediante auto de 22 de enero de 2015 se acordó la ampliación del recurso a la resolución de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por doña Coro contra la resolución de 26 de mayo de 2011 del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó escrito de ampliación de la demanda, presentado el 24 de junio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó reiterando el suplico del escrito de demanda, añadiendo en sustento de su pretensión que la Caja Rural del Mediterráneo fue intervenida por el Banco de España el 6 de julio de 1988, levantándose la suspensión el 7 de febrero de 1989, y que fruto de esa intervención se produjo la cesión de activos y pasivos a las otras entidades de crédito, por lo que reitera que merece el mismo tratamiento que en el precedente administrativo citado en la demanda. Asimismo, hace hincapié la demandante en que se abono el canon de la concesión y que se actuó con plena publicidad en el ejercicio de los derechos de la concesión.

La Abogacía del Estado presentó escrito de ampliación de la contestación a la demanda el 30 de septiembre de 2015, reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y los de la resolución recurrida.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición presentado por doña Coro contra la resolución de 26 de mayo de 2011 del Servicio Provincial de Costas de Alicante, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se deniega a don Carlos Jesús la transferencia de la concesión otorgada a don Diego por Orden Ministerial de 28 de junio de 1934 para ocupación de una parcela de terrenos de dominio público marítimo- terrestre en el término municipal de Guardamar del Segura (Alicante), y transferida a doña Adela por Orden Ministerial de 15 de abril de 1977.

La concesión había sido otorgada a titulo de precario, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, conforme a la legislación de Puertos y en la misma fueron construidos tres chalets para baños.

La resolución del presente recurso aconseja poner de relieve los siguientes hechos:

  1. - Don Carlos Jesús solicito con fecha 12 de mayo de 1997 la transferencia de una tercera parte indivisa de los terrenos otorgados en concesión administrativa a la Sra. Adela, en concreto sobre la parcela número NUM000, solicitando la subrogación en los derechos y obligaciones concesionales de esta.

  2. - La finca indicada había sido objeto de compraventa a favor de doña...

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