SAN 20/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1738
Número de Recurso19/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 19 /2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 65/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 20 /2016

En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis

En el Procedimiento Abreviado nº 65/2013, Rollo de Sala 19/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación en documento mercantil, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja, figurando asimismo en calidad de acusaciones particulares: la compañía mercantil "Worldwide Charters International Inc." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Villegas Ruiz y asistida de la Letrada Doña María de Gracia Villa; D Ramón y otros (16 más), representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Padrón, y asistidos del Letrado D. Javier Alvariño de la Fuente; D. Manuel Jesús Villarán López, D. Bartolomé, y D. Fructuoso, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistidos del Letrado D. Manuel Jesús Villarán López; y la entidad aseguradora "Axa Compañía de Seguros" que asume la doble condición de perjudicada y responsable civil, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea Dorremochea Guiot y asistida del Letrado D. Arturo González Quinza.

Y como acusado:

Rodolfo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1975 en Lugo (España), hijo de Pedro Jesús y Teresa, con D.N.I nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, portal NUM002 . NUM003 de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin que consten antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido de la Letrada Doña Susana Moreno Pedrajas y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea Dorremochea Guiot.

Asimismo figuran en calidad de responsables civiles la entidad aseguradora "Seguros Catalana Occidente S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Katiuska Marín Marín y asistida de la Letrada Doña Cecilia Millana González; y la agencia de viajes "Mundo Tres" de Logroño, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Echevarría Terroba y asistida del Letrado D. Alejandro Gómez Rojo, habiéndose retirado a lo largo de las sesiones del juicio oral, la acusación contra la entidad Grupo "Airmet de Gestión Comercial", y "Viajes Euronova S.A." asistida de su representante legal Doña Ángela Frutos Frutos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 1 de julio

de 2013, Diligencias Previas nº 65/2013, en virtud de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda (Madrid) de sus Diligencias Previas nº 1774/2010.

A continuación, tras el informe del Ministerio Fiscal de 17 de julio de 2013, dictó auto de fecha 24 de julio de 2013 aceptando la competencia y ordenando la práctica de las diligencias de investigación correspondientes, tras lo cual recayó resolución de fecha 16 de febrero de 2015 acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal y las respectivas acusaciones particulares formularon sus escritos de acusación

Por auto de 11 de noviembre de 2015 se acordó la apertura de Juicio Oral contra el citado imputado, y la representación procesal de éste presentó su correspondiente escrito de defensa y proposición de prueba en fecha 7 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala y recibidas que fueron en esta Sección Tercera el día 22 de diciembre de 2015, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 11 de enero de 2016 auto de admisión de la misma y mediante diligencia de ordenación se señaló el Juicio para los días 4, 5, 9 y 10 de mayo de 2016, lo que tuvo lugar.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, tras un relato detallado de los hechos consideraba al acusado autor de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 74.1 y 2, 248.1, 249 y 250.1.5º (defraudación superior a 50.000 euros) del Código Penal ; en concurso ideal con b) un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 74.1, 390.1.2 º y 392.1 del Código Penal .

De los expresados delitos es autor el acusado Rodolfo, a tenor del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y costas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- Luis, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Jose Enrique, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Benigno, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Gumersindo, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 2.500 euros por los daños morales.

- Socorro, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Romulo, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 2.500 euros por los daños morales.

- Miguel Ángel, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Eduardo en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en

- Leon, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Jose Miguel, en 5.000 euros por los daños morales.

- Benedicto, en 5.000 euros por los daños morales.

- Gustavo, en 5.000 euros por los daños morales.

- Roque, en 2.500 euros por los daños morales.

- Salvador, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Eloy, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales. - Mateo, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Carlos Miguel, en 5.000 euros por los daños morales.

- Cayetano, en 2.495 euros por el pago del paquete del viaje y 5.000 euros por daños morales.

- Javier, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Valentín, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales

- Arcadio, en 5.000 euros por los daños morales.

- Genaro, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje, y en 2.500 euros por los daños morales.

- Roberto, en 5.000 euros por los daños morales.

- Pablo Jesús, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Estanislao, en 5.000 euros por los daños morales.

- Moises, en 5.000 euros por los daños morales.

- Jesús Manuel, en 5.000 euros por los daños morales.

- David, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en

- Leoncio, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Valentina, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Emma, en 4.752,38 euros por el pago de dos paquetes de viaje y en 5.000 euros por los daños morales a reintegrar a Darío, Lorenzo, y Carlos Manuel, a cada uno.

- Bartolomé, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Fructuoso, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Benito, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Casiano, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Ramón, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Daniel en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Donato, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Enrique, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Eusebio, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Feliciano, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Florencio, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Geronimo, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Heraclio, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en

- Hilario, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Imanol, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Justa, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Laureano, en 2.495 euros por el pago del paquete de viaje y en 5.000 euros por los daños morales.

- Marcial, en 5.000 euros por los daños morales.

- Mauricio, en 5.000 euros por los daños morales.

- Narciso, en 5.000 euros por los daños morales.

- Octavio, en 5.000 euros por los daños morales.

- Paulino, en 2.495 euros por el...

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