SAN 87/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1735
Número de Recurso28/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00087/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 87/2016

Fecha de Juicio: 05/05/2016

Fecha Sentencia: 19/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 28 /2016

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: D. Ernesto (PRESIDENTE COMITE EMPRESA HP HEALTH CLUBS IBERIA SA)

Demandado/s: HP HEALTH CLUBS IBERIA, SA; COMPLEX ESPORTIU LES CORTS, SL; CLUB POLIESPORTIU EUROPOLIS, SLU; CA N'ARIMON MOLLET, SLU; Daniela ; Jon, Manuela ; Valentina

; Remigio ; Carlos José ; Alexander ; Conrado ; Gabriel y Carmela

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : La SSAN desestima la demanda de MSCT interpuesta por el presidente del Cte. Empresa de un centro de trabajo impugnado acuerdo de MSCT negociado con representantes unitarios y ad hoc en el seno de una comisión híbrida. Se aprecia variación sustancial de la demanda respecto de nuevas causas de nulidad invocadas en el acto de la vista. Se aprecia la falta de legitimación activa puesto que el presidente de un Cte de empresa no puede interponer una demanda sino acredita una previa decisión habilitante adoptada en el seno del Comité de Empresa, sin que sea la ausencia de dicho acuerdo un defecto subsanable ( STS de 21-1-2.016 )

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000031

ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 87/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 28/2016 seguido por demanda de D. Ernesto contra sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a HP HEALTH CLUBS IBERIA, SA; COMPLEX ESPORTIU LES CORTS, SL; CLUB POLIESPORTIU EUROPOLIS, SLU; CA N'ARIMON MOLLET, SLU (letrada Dª Esther Mateo Ruíz); Dª Daniela ; D. Jon, Dª Manuela ; Dª Valentina ; D. Remigio ; D. Carlos José ; D. Alexander ;

D. Conrado ; D. Gabriel y Dª Carmela (no comparecen), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de febrero de 2016 se presentó demanda por el letrado ALEIX BLAI MERCÉ, en nombre y representación del Comité de Empresa de HP HEALTH CLUBS IBERIA SA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 28/2016 y tras requerir al actor para que subsanase la demandada, y atendiéndose el requerimiento se señaló el día 29-3-2016, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Habiéndose ampliado la demandada, se fijó como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 5 de mayo de 2016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El actor, tras desistir de su petición de ampliación de demanda contra sociedades ubicadas en el extranjero, así como de su alegación relativa a la existencia de un grupo de empresas, solicitó se dictase sentencia en la que se declare nulo el acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnado, nulidad que fundaba en la falta de representación de las sociedades por parte de quién intervino como representante de estas, D. Vicente, en la Comisión negociadora de las MSCT, en la negativa de la empresa a presentar el libro mayor, requerido por la parte social, en la presentación por parte de esta de datos contables erróneos con relación al pasivo en el balance de 2.015, y en la ausencia de comunicación de las operaciones con el grupo EUROFITNESS.

-La letrado de las empresas demandas, integrantes del grupo Endesa, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda alegando las excepciones de modificación sustancial de la demandada, porque nada se refirió en la misma a la con relación a la representación del Sr. Vicente, de falta de legitimación activa, pues como miembro de una Comisión híbrida el actor no puede impugnar lo acordado por esta, ni como miembro de un Comité de empresa de un único centro de trabajo puede impugnar un acuerdo de MSCT que extiende sus efectos a diversos centros de trabajo ubicados en las CCAA de Cataluña y Madrid, alegando que en todo caso la autorización de los miembros del Comité de empresa es posterior a la presentación de la demanda. En cuanto al fondo alegó que no ha existido vicio alguno en la negociación, que los datos contables ofrecidos son correctos, que el propio actor en correo de 29-12-2.015 remitido a la empresa renunció a que se le exhibiese el libro mayor, y que de la operación con el grupo Eurofitness se dio cuenta a la Comisión negociadora, explicando que estaba contabilizada en los presupuestos de 2.016, por último, fundó la medida en causas económicas, como lo son las pérdidas continuadas en diversos ejercicios consecutivos y en el déficit de tesorería.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, la testifical y la pericial tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, dándose traslado a la parte demandada para que se pronunciase por escrito sobre la extensa documental presentada por el actor el día previo a la vista.

Evacuado el traslado en tiempo y forma pasaron los autos a la Sala para su deliberación y al ponente para la redacción de la sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS: - El Sr. Vicente es Director general de las mercantiles codemandadas.

- Las mercantiles demandadas forman parte de un grupo de empresas mercantil. - El 8.1.16 se alcanza acuerdo y de los 13 miembros 7 suscriben el acuerdo que supone el 59% de los centros, 3 representantes firman no conforme, 2 se oponen, todos los centros afectados aprobaron acuerdo en asamblea.- El 23 diciembre la empresa propuso prorrogar el periodo de consultas y se aceptó por RLT que se obligaran a proponer una contrapropuesta. - El acuerdo alcanzado reflejó el 99% de las reivindicaciones. - Durante el periodo de consultas se entregó toda la documentación reglamentaria y la solicitada por la RLT salvo el libro mayor aunque el 29.12.15 el actor renunció a su entrega. - Con anterioridad se alcanzó un acuerdo el 5.6.13 en relación con otra modificación sustancial de condiciones de trabajo. A partir de ahí cada 3 meses la empresa se reunía con la RLT para informar de la situación económica de la empresa.

HECHOS

PACÍFICOS: - HP HEALTH CLUBS IBERIA tiene 7 centros, cuatro en Madrid y tres en Barcelona. - Ernesto es presidente del comité de empresa del centro de HP Balmes. - El 4.12.15 se constituyó la comisión negociadora para abrir un periodo de consultas del art. 41 ET formada por 13 miembros, 1 ad hoc HP SOE, 1 representante HP Can'Arimon Mollet, 1 representante HP Club Poliesportiu Europolis, 1 representante HP Complex Esportiu Les Corts,2 representantes HP Palacio de Hielo, 2 representantes HP La Moraleja, 1 ad hoc HP Alegra, 1 representante HP Montecarmelo, 1 ad hoc HP Urquinaona, 2 representante HP Balmes, uno de ellos es el actor.- Se negoció durante 30 días.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores empleados en las empresas demandadas, que forman entre sí un grupo mercantil de sociedades con unidad de caja y dirección unitaria, su principal actividad es la explotación de centros e instalaciones deportivas.

El actor, D. Ernesto ostenta la condición de presidente del Comité de empresa del centro de trabajo de HP Clubs Iberia ubicado en la calle de Balmes (Barcelona).

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios siguientes centros de trabajo de las empresas demandadas:

A.- Pertenecientes HP Health Clubs Iberia S.A: en el Centro HP SOE (Bcn), en el Centro HP Mirasierra (Madrid), HP La Moraleja (Madrid),HP Alegra (Madrid), Hp Balmes (Bcn) HP Urquinaona (Bcn) y HP Palacio de Hielo (Madrid)

B.- en el único centro de trabajo de Ca N'Arimon Mollet S.L.U., Europolis (Bcn)

C.- en el único centro de trabajo de Complex Esportiu Les Corts S.L, Europolis (Bcn)

D.- en el único centro de trabajo de Club Poliesportiu Europolis S.L.U. Europolis (Bcn).

TERCERO

El 18 de diciembre de 2015 la Dirección de la Empresa comunico a los Representantes Legales de los Trabajadores, y a los propios trabajadores en aquellos centros donde no se habían elegido representantes unitarios, su intención de iniciar un período de consultas a fin y efecto de alcanzar un acuerdo con respecto a la necesidad de ésta de llevar a cabo la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados del Grupo Holmes Place, con la intención de que éstas entraran en vigor el 1 de enero de 2016. El fundamento alegado por la Dirección de la Empresa fueron RAZONES ECONÓMICAS, la finalidad de implementar dichas modificaciones, según ésta, era asegurar la viabilidad del negocio de la compañía.

Las medidas propuestas consistían en una reducción de la cuantía salarial y en post-poner o atrasar el pago de la nómina.

CUARTO

La comisión negociadora se constituyó el día 4-12-2015 de la forma siguiente:

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