ATS, 25 de Mayo de 2016
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TS:2016:4752A |
Número de Recurso | 4540/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Por la procuradora doña María Albarracín Pascual, en nombre y representación de <<Unilimp Servicios, S.L.>>, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Justicia por desestimación presunta de indemnización por daños causados por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Por providencia de 19 de abril del presente se acordó oír a la recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso; trámite que fue evacuado según consta en autos, alegando el Ministerio Fiscal que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y el Abogado del Estado que está atribuida a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; solicitando la recurrente que se declare la falta de competencia de esta Sala por corresponder a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección
El recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial de la Administración (error judicial).
Esta Sala del Tribunal Supremo solo puede conocer en única instancia, conforme a los artículos 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de los recursos que se deduzcan contra los actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, mientras que, según los artículos 9.1.d ) y II.1.a) de la primera Ley citada , a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo les corresponde el conocimiento de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materias de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
En consecuencia, siendo el acto aquí recurrido la desestimación por silencio de indemnización de responsabilidad patrimonial por error judicial, en cuantía de 16.629,32 euros, tal como sostienen la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal y lo asume la representación de la mercantil recurrente, la competencia para conocer de este recurso no es de este Tribunal Supremo y sí de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Declarar la falta de competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso, cuya sustanciación y decisión corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, a los que deberán remitirse las actuaciones, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante los mismos; sin efectuar una especial imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados