ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:4764A
Número de Recurso2043/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procurador de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de doña Milagrosa , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, (Sección Segunda) del T.S.J. de Andalucía, en el recurso nº 780/2013 , relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso: 1º) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta que el importe de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídico Documentados asciende, según consta en las actuaciones de instancia, a la cantidad de 7.452,46 euros ( arts 86.2.b) LJCA ); 2º) en todo caso, por carencia de fundamento del recurso por cuanto que la cuestión planteada -dies ad quem en el computo de los plazos por meses en vía administrativa ( artículo 235.1 LGT 58/2003) ha sido resuelta en sentido desfavorable a la parte recurrente, entre otras, en sentencia de 26 de abril de 2012, recaída en el recurso de casación nº 3357 / 2009) y autos de 20 de diciembre de 2012, recaído en el recurso de casación nº 1883/2012 y de 21 de febrero de 2013, recaído en el recurso de casación nº 6214/2011. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente - Milagrosa - y por las partes recurridas -ABOGADO DEL ESTADO y JUNTA DE ANDALUCÍA-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Milagrosa contra la resolución del TEAR de Andalucía de 26 de septiembre de 2013 que inadmitió, por extemporánea, la reclamación económico administrativa deducida contra la liquidación número NUM000 , por importe de 7.452,46 euros, practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente ( artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ) la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO .- En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un asunto de cuantía inferior al límite legal establecido para acceder al recurso de casación, teniendo en cuenta, sin necesidad de otras consideraciones, que el importe de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados asciende, según consta en la resolución del TEAR objeto de impugnación en las actuaciones de instancia, a la cantidad de 7.452,46 euros.

Procede, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 93.2.a) LJCA , declarar la inadmisión del presente recurso de casación.

CUARTO .- No obstan a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido en las que defiende que la cuantía del recurso ha de fijarse, no en 7.452,46 euros, sino en 278.928,30 euros, que es, dice, la mayor valoración dela vivienda dada por la Administración, pues, ni aún teniendo en cuenta la cifra pretendida por la parte, el recurso podría acceder al recurso de casación, al no superar el límite legal de 600.000 euros establecido en la Ley ( arts 86.2.b) LJCA ).

Además, es preciso significar que las cuestiones de fondo alegadas por la hoy recurrente no alteran la cuantía del litigio pues la misma viene constituida por la valoración económica de la pretensión ( artículo 41.1 de la LRJCA ) al margen de cuales sean los argumentos o motivos en que tal pretensión se basa (Por todos, Auto de 5 de Marzo de 2009, Recurso de Casación nº 1472/2008 y de 13 de diciembre de 2012, Recurso de Casación nº 2294/2012).

La inadmisión del recurso por esta causa, hace innecesario el examen de la causa restante puesta de manifiesto a las partes en providencia de 18 de diciembre de 2015.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley y, vistos los términos de los escritos de alegaciones de las partes recurridas, fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la recurrida JUNTA DE ANDALUCÍA por todos los conceptos y en "0" euros la del Abogado del Estado, por cuanto que en sus alegaciones se ha limitado a reiterar el contenido de la providencia de esta Sala.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Milagrosa contra la Sentencia de 16 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, (Sección Segunda) del T.S.J. de Andalucía, en el recurso nº 780/2013 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico quinto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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