ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:4727A
Número de Recurso3619/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 164/2014 , sobre aguas.

SEGUNDO .- La representación procesal de Agrícola San Cristóbal, S.A., al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de diciembre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Agrícola San Cristóbal, S.A., contra la Resolución, de 11 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de la Junta de Andalucía, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 26 de abril de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se deniega la solicitud de anotación de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la mercantil recurrida se opone a la admisión del recurso de casación (preparación extemporánea) es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, la causa alegada por Agrícola San Cristóbal, S.A., cabe ser opuesta, al encontrar su encaje en el citado artículo 93.2.a) LJCA .

TERCERO .- El artículo 89.1 LRJCA dispone que el Recurso de Casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquella.

Por su parte, el artículo 151.2 LEC -en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - prevé que «Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, (...) se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia» , previsión que resulta igualmente aplicable a los actos de comunicación a practicar con la representación procesal de una Comunidad Autónoma, con arreglo a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , según ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos ( ATS de 27 de octubre de 2005, RQ 356/2004 , relativo precisamente a los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía). A mayor abundamiento, es preciso indicar que dicho precepto ha sido modificado por el artículo Único.16 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, entrando en vigor el 7 de octubre de 2015, haciendo mención expresa a los Letrados de tales Comunidades.

De igual modo, el artículo 161.1 LEC -según su redacción por la citada Disposición Final Sexta de la Ley 41/2007 - dispone que « La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar» .

Y el artículo 135.1 LEC -así mismo conforme a la reiterada Ley 41/2007- permite que « (...) cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial» .

CUARTO .- Examinadas las actuaciones de instancia resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. ) La sentencia que se combate en casación fue notificada a la Administración demandada el 20 de octubre de 2015, en la sede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  2. ) La Letrada de la Junta de Andalucía procede a presentar escrito de preparación del Recurso de Casación ante el mencionado Tribunal Superior de Justicia en fecha 6 de noviembre de 2015, teniéndolo por preparado la Sala de instancia mediante Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2015.

QUINTO .- La notificación de la Sentencia objeto del presente Recurso de Casación a la Comunidad Autónoma demandada se lleva a cabo mediante notificación personal el 20 de octubre de 2015 (martes), por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción , esto es, ha de considerarse efectuada el 21 de octubre de 2015 (miércoles), comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día hábil siguiente, es decir, el 22 de octubre de 2015 (jueves), de modo que el mencionado plazo de diez días finalizará el 5 de noviembre de 2015 (al haberse trasladado la fiesta de Todos los Santos, del domingo 1 al lunes 2 de noviembre), si bien cabe presentar el escrito hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo ( artículo 135.1 LEC ), es decir, el 6 de noviembre de 2015, que es justamente cuando el escrito de preparación de la Junta de Andalucía tiene entrada en el referido Tribunal Superior de Justicia, con lo que cabe concluir que fue presentado en plazo.

Por ello, no cabe estimar, como mantiene la parte recurrida, que el escrito debió quedar presentado el 4 de noviembre de 2015, al darse en el presente caso una especialidad procesal, que encuentra su justificación en la especial manera en que han de practicarse los actos de comunicación procesal con los Letrados de las Comunidades Autónomas.

En conclusión, procede rechazar la causa de inadmisión del recurso opuesta por Agrícola San Cristóbal, S.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la recurrida, Agrícola San Cristóbal, S.A.

Segundo: Admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la Sentencia, de 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 164/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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