ATS, 19 de Mayo de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:4702A
Número de Recurso20193/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3126/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Sigüenza D.Previas 415/15, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de abril, dictaminó: ".., resuelva declarar la competencia del Juzgado de Instrucción n° 1 de Sigüenza (Guadalajara), para continuar con la instrucción conforme a derecho de las Diligencias Previas procedentes del Juzgado de Instrucción n° 2 de Fuengirola."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Sigüenza incoa D.Previas con el atestado de la Guardia Civil de Sigüenza (Guadalajara) levantado con la detención de Agapito y Eliseo , interviniéndoles varios envoltorios que transportaban en el vehículo en el que viajaban, que contenían 200 gramos de cocaína, por delito contra la salud pública. En la investigación efectuada de los mensajes (whatsapp) del teléfono perteneciente Agapito revelaban que mantenía conversaciones con un ciudadano colombiano referentes a la compra de cocaína, fruto de las cuales la fuerza policial comprobó que en Madrid (en el hotel IBIS de Getafe) se produjo presuntamente la transacción 200 gramos de cocaína por 4.800, con el citado colombiano, que tras el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad del centro hotelero, fue identificado como Miguel , con domicilio en Benalmádena (Torremolinos). Persona detenida por la Guardia Civil de Mijas en relación con estos hechos el día 15/9/2015, siendo puesto en libertad, tras recibirle declaración, ese mismo día por la fuerza policial, que elaboró atestado remitiéndolo al Juzgado de Instrucción n° 2 de Fuengirola, que incoó las Diligencias Previas nº 3126/2015 que constituyen el objeto de la presente cuestión de competencia negativa, toda vez que mediante auto del 6 de octubre de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza rechazó la inhibición respecto de las mismas, efectuado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sigüenza. Nos encontramos con una investigación incoada por una intervención de drogas, hechos por los que se instruye las correspondientes previas en el Juzgado territorialmente competente (Sigüenza). De lo actuado se evidencia que la detención de Miguel está relacionada con los hechos delictivos acaecidos en el partido judicial de Sigüenza. No consta que en el partido judicial de Fuengirola se haya producido ningún hecho de relevancia penal, la intervención del Juzgado de Fuengirola y la incoación de las Diligencias deriva de la presentación del atestado policial, toda vez que ni siquiera se puso a su disposición al detenido, que fue puesto en libertad por la policía, tras recibirle declaración. El hecho alegado por Sigüenza de haber concluido la instrucción relativa a la intervención de la droga en su territorio no es óbice para que resuelva lo que estime procedente, en relación con la presunta participación del otro participe en el delito contra la salud pública seguido por el Juzgado de Sigüenza. Por ello conforme al art. 14.2 y 15 LECrim . a Sigüenza corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sigüenza (D.Previas 415/15), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Fuengirola (D.Previas 3126/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Joaquin Gimenez Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR