ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:4697A
Número de Recurso20111/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio dimanantes de las Diligencias Previas 224/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Fuengirola, D. Previas 3650/15. Por providencia de 10 de febrero, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó considerando que debía atribuirse la competencia a Fuengirola por ser "... el lugar de residencia del investigado".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de El Vendrell incoó diligencias previas, como consecuencia de un acto de cooperación judicial transfronteriza procedente de la Fiscalía de Fulda (Alemania), amparado en el artículo 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 20 de abril de 1959. Incorporaba una denuncia por delito de lesiones cometido en el extranjero en el que estaban implicados españoles. Alguno había regresado al territorio nacional. Por auto de fecha 19 de mayo de 2015 se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción de Fuengirola al residir el presunto autor de los hechos en esta localidad. El Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola, por auto de 13 de noviembre de 2015 , rechazó la inhibición al estimar competente al Juzgado de El Vendrell por haber aceptado inicialmente la competencia. El Juzgado de El Vendrell promueve esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Los hechos competencia de la jurisdicción española pero sucedidos en el extranjero ( art. 23.2 LOPJ ) escapan a las reglas de los arts. 14 y 15 LECrim . Existe un fuero especial ( arts. 65.1.e ) y 89 bis.3 LOPJ ). Por tanto el lugar de residencia del investigado no juega papel alguno a la hora de dilucidar el órgano competente. El Juzgado de Fuengirola actuó correctamente al rechazar una competencia que no le correspondía.

La cuestión suscitada entre dos juzgados sin que ninguno de ellos en principio pudiera ser competente ha de resolverse atribuyendo el conocimiento, aunque sea interinamente, al primero en conocer. Tal órgano debe asumir la causa para decretar en su caso la inhibición que pudiera proceder.

Procede, así pues, remitir las actuaciones al juzgado promovente, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en orden a ulteriores inhibiciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 6 de El Vendrell (Diligencias Previas 224/15) al que se le comunicará esta resolución así como al número 2 de Fuengirola (Diligencias Previas 3650/2015) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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