ATS, 1 de Junio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:4635A |
Número de Recurso | 3389/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Penélope presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mahón.
La representación procesal de D. Humberto presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mahón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el Procurador Sr. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación del Consell Insular de Menorca como parte recurrida, y solicitados procuradores del turno de oficio para los recurrentes, al ser ambos beneficiarios de justicia gratuita, son designados la Sra. Gracia López Fernández, para la representación de D.ª Penélope , y el Sr. José Constantino Calvo- Villamañan, para representar Don. Humberto . Es parte el Ministerio Fiscal
Las partes recurrentes, beneficiarias de justicia gratuita, no efectuaron el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Se han interpuesto dos recursos de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio verbal de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
El cauce de acceso al recurso de casación elegido por los recurrentes es el correcto, pues se interponen al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
En ambos recursos de casación se denuncia la vulneración de los mismos preceptos infringidos y cita la misma jurisprudencia en apoyo de su respectivo recurso. Citan como preceptos infringidos, los artículos 39 CE , art. 11.2 LO 1/1996, de 15 de enero LPJM , art. 172.4 CC , y art. 9 de la Declaración de los derechos del niño, en orden al interés superior del menor que la sentencia habría infringido. Citan las SSTS 14/11/2011 y 21/2/2011 , sobre primacia del interés superior del menor, para justificar el no retorno del menor con su familiar de origen, y sobre que el primer principio de la ley de protección de menores es el de la reinserción con su propia familia, siempre que ello no sea contrario a su interés.
Procede admitir los recursos de casación interpuestos, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Penélope contra la sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Humberto contra la sentencia dictada, con fecha 4 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 224/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón.
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) Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.