SJPI nº 14 331/2009, 10 de Marzo de 2009, de Sevilla

PonenteMARIA JOSE MORENO MACHUCA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
ECLIES:JPI:2009:73
Número de Recurso365/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE SEVILLA

C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 4º

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 365/2008. Negociado: G

SENTENCIA Nº 331

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil nueve.

Dña. María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 365/2008, a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Hinojosa García, contra D. Nemesio , representado por el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , a través de su representación en autos, formuló demanda de Juicio Ordinario contra D. Nemesio , turnada a este Juzgado el día 10 de marzo de 2008, y en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, acompañando los documentos justificativos de su pretensión, terminaba por suplicar se dictara sentencia condenando al demandado al pago de la suma de 3.547,09€.

SEGUNDO .- Por auto de fecha 13 de marzo de 2008 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a las demandadas a fin de que en el término de veinte días se personaran en autos y contestaran a la demanda, bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía de no verificarlo. El Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral, en representación del demandado, contestó a la demanda oponiéndose a su estimación y formulando al propio tiempo demanda reconvencional interesando la declaración de nulidad de la Junta de 19 de mayo de 2007 por falta de citación, así como la nulidad/anulabilidad del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda reclamada en la demanda por infracción de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO .- Por auto de fecha 4 de junio de 2008 se tuvo por formulada demanda reconvencional, dándose traslado por veinte días a la parte actora, que contestó oponiéndose a la reconvención.

Por providencia de 11 de julio de 2008 se tuvo por contestada la demanda reconvencional, señalándose para que tuviera lugar la audiencia previa el día 14 de octubre de 2008. Al acto comparecieron ambas partes, sus Procuradores y Letrados, celebrándose conforme a las normas contenidas en los artículos 414 y ss de la LEC .

La parte actora propuso como medio de prueba la documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados al escrito de demanda y testifical; y la demandada documental, más documental, interrogatorio de parte y testifical. Admitidos los medios de prueba propuestos por ambas partes, se señaló para que tuviera lugar el acto del juicio el día 10 de febrero de 2009, practicándose el mismo la prueba propuesta y admitida, salvo en cuanto a los testigos que dejaron de comparecer, formulándose por las partes las conclusiones sobre el resultado de la prueba e informando sobre argumentos jurídicos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO .- La parte demandada solicitó la práctica de diligencias finales que fueron denegadas mediante auto de 27 de febrero de 2009.

QUINTO.- En la substanciación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 reclama en estos autos a D. Nemesio , propietario del piso NUM000 del edificio, dos cuotas extraordinarias de piscina, por importe de 1.250 euros cada una, así como una cuota extraordinaria derivada de la adaptación del garaje a la normativa contra incendios, por importe de 1.024,75€, cantidades a las que se añade la suma de 22,34€ en concepto de gastos de requerimiento. Se afirma que las cuotas extraordinarias reclamadas fueron aprobadas en Junta General Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2006, cuyos acuerdos no fueron objeto de impugnación por parte del demandado, aprobándose la liquidación de la deuda en la Junta General de fecha 19 de mayo de 2007.

La parte demandada alega la falta de legitimación activa ad causam de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , dado que no consta que la Junta haya autorizado al Presidente para ejercitar la acción deducida en la demanda; y subsidiariamente se opone por cuanto las cuotas extraordinarias no han sido fijadas con precisión, no resultando de los acuerdos adoptados en la Junta de 23 de marzo de 2006 la obligación de pago del demandado en la cuantía exigida en la demanda. Mediante la demanda reconvencional se pretende la nulidad de la Junta General celebrada el día 19 de mayo de 2007 por falta de citación del demandado, al no existir constancia de la misma, y subsidiariamente la nulidad/anulabilidad del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda por resultar contrario a la normativa contenida en la Ley de Propiedad Horizontal.

A esta pretensión se opone la Comunidad actora afirmando que el demandado fue citado por el portero del edificio, no siendo exigible ni costumbre en la Comunidad efectuar las citaciones por correo con acuse de recibo ni mediante un cuadrante de recogida de firmas, como se dice por el demandado. De otro lado, en cuanto al acuerdo de aprobación de la liquidación de la deuda, lo que pretende el demandado es combatir acuerdos anteriores válidos y plenamente eficaces al no haber sido impugnados dentro de plazo.

SEGUNDO .- La primera cuestión que ha de analizarse es la relativa a la falta de acción o de legitimación activa alegada por la parte demandada, sobre la base de que no existe acuerdo de la Junta General autorizando al Presidente de la Comunidad para interponer demanda contra D. Nemesio .

El artículo 13.3 LPH atribuye al presidente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1988 afirma: "En cuanto a la pretendida excepción perentoria de falta de acción, formulada sobre la base de no haberse acompañado a la demanda el acuerdo de la Junta General de Propietarios autorizando al Presidente para entablar acciones judiciales, está en abierta contradicción con toda la doctrina de esta Sala en el sentido de entender que la legitimación del Presidente le viene conferida por el artículo doce de la Ley de Propiedad Horizontal , que le otorga la representación en juicio de la Comunidad, estando situada su actuación, entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita las de...

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