SJCA nº 3, 26 de Abril de 2013, de Las Palmas de Gran Canaria
Ponente | MARIA OLIMPIA DEL ROSARIO PALENZUELA |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
ECLI | ES:JCA:2013:3618 |
Número de Recurso | 437/2008 |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil trece.
Vistos por Dª Mª Olimpia del Rosario Palenzuela, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Tres de los de Las Palmas, los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 437/08, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Palmira Abengochea Vistuer, en nombre y representación de la entidad Lansol, S.A.U., dirigido contra la resolución de fecha 14 de julio de 2004, dictada por la entidad INALSA, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Sosa Doreste, siendo partes codemandadas el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y el Cabildo de Lanzarote, representados por la Procuradora Dª Mercedes Ramírez Jiménez y el Ayuntamiento de Yaiza, y la cuantía del recurso de 169.628,21 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Por la Procuradora Sra. Abengochea Vistuer, en la representación antes indicada, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la entidad INALSA, en fecha 14 de julio de 2004, en virtud de la cual se denegaba la solicitud de su representada del cese del cargo por saneamiento y revisión de los cargos realizados desde el mes de febrero de 2003, devolviéndose la cantidades indebidamente ingresadas. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.
Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración y a las partes codemandada para que la contestaran, lo cual verificaron a excepción del Ayuntamiento. Recibido el pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia. Recurrida en apelación, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarándose nuevamente los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, dada la acumulación de asuntos existente en este Juzgado en idéntico trámite.
Por la parte recurrente se interesa el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado y se reconozca su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, en concepto de tasaspor saneamiento, más intereses y costas, alegando que no se ha producido el hecho imponible. De contrario, las partes demandadas solicitan la inadmisión del recurso, por falta de legitimación activa del recurrente y pasiva de de las mismas, por inexistencia de acto administrativo impugnable y por extemporaneidad del recurso, y la desestimación del mismo dado el carácter obligatorio de pago del servicio público de saneamiento.
En cuanto a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente, esta causa debe ser rechazada ante el evidente interés legítimo de aquélla, quien ha procedido al abono de las tasas liquidadas, según la prueba documental que obra en autos, y ello porque, conforme STS de fecha 3 de octubre de 1997 , la legitimación, en cuanto presupuesto procesal que permite entrar a conocer de la cuestión de fondo, no es otra cosa que encontrarse en una determinada relación previa con un acto o disposición administrativa que haga legítima la...
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