STSJ Cataluña 13/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2016:3131
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 16/15

Procedimiento Jurado 2/14-Audiencia Provincial de Girona - (Sección Cuarta).

Causa Jurado Núm. 1/13 -Juzgado de Instrucción núm. 1 de Figueres.

S E N T E N C I A N Ú M. 13

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada i Fors

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 29 de abril de 2016.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por Eusebio , Matilde , Isidoro y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2015 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Cuarta ), recaída en el Procedimiento núm. 2/2014 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Figueres.

En el acto de la vista han sido defendidos y representados, respectivamente, Eusebio por D. Carles Monguilod Agustí y D. Daniel Font Berkhemer, Matilde por Dña. M. Pilar Martínez Yagüe y D. Joan Josep Cucala Puig, Isidoro por Dña. Concepción Trabado Álvarez y Dña. Sara Albero Iniesta, FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA por D. Gabriel Jambert Pascual y Dña. Montserrat Domingo Basora en sustitución de D. José Manuel Fernández - Aramburu Torres. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Ilma. Sra. Dña. Assumpta Pujol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2015, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

" ÚNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

  1. - Que el acusado Eusebio (en adelante el acusado) sobre las 02: 50 horas del día 1 de diciembre de 2012 se encontraba en la discoteca Noche Latina de Figueras en compañía de su pareja la Sra. Jacinta .

  2. - Que sobre dicha hora la Sra. Jacinta salió de la citada discoteca a fumar un cigarrillo a la calle, momento en que se le acercaron y comenzaron a molestarla, la víctima Bruno y una persona más que se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

  3. - Que ante la tardanza de la Sra. Jacinta en entrar de nuevo en la discoteca, el acusado salió a buscarla a la calle pudiendo observar cómo la víctima Bruno y otra persona más molestaban a su pareja; por lo que se inició entre los tres una pelea en la que todos ellos se agredieron mutuamente.

  4. - Que el vigilante de seguridad de la discoteca al ver la pelea intervino en la misma separando a los intervinientes e introduciendo al acusado Eusebio de nuevo en la discoteca.

  5. - Que el acusado inmediatamente después salió de la discoteca en donde había cogido una botella de cerveza de la marca Heineken y rompió ésta contra una pilona que se encontraba en la entrada y apartando al vigilante de seguridad clavó la botella rota Don. Bruno .

  6. - Que el acusado realizó la acción descrita con la intención de lesionar al Sr. Bruno .

  7. - Que las heridas se produjeron en la zona mandibular derecha y submandibular derecha afectando a la arteria carótida primitiva lo que produjo en el Sr. Bruno una abundante hemorragia y muriendo segundos después por shock hipovolémico.

  8. - Que el acusado en la hora y fecha de los hechos ( 02: 50 horas del día 1 de diciembre de 2012) actuó bajo un estado importante y súbito de alteración nerviosa al ver que el Sr. Bruno y otra persona más habían estado inmediatamente antes molestando a su pareja la Sra. Jacinta y después de haber peleado con ellos.

  9. - Que el acusado al tener conocimiento de que le estaban buscando los Mossos d'Esquadra se presentó voluntariamente en la comisaría de Policía en donde de forma espontánea relató a los agentes lo sucedido, resultando dicho relato eficaz y relevante para la investigación.

  10. - La vigilancia y seguridad de la discoteca Noche Latina de Figueras así como para su acceso de entrada el día de los hechos era suficiente y adecuada dado que el aforo esa noche era de unas 30 personas.

  11. - Que el acusado Bruno mantuvo durante el período de noviembre de 2007 a mayo de 2012 una relación de pareja con la Sra. Matilde , fruto de la cual tuvieron una hija en común nacida en fecha NUM000 de 2009 de nombre Eva . Sin embargo en la fecha de los hechos dicha relación se encontraba disuelta en virtud de sentencia de fecha 19. 10. 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Figueras en la que se acordaba la ruptura de la pareja estable formada por Matilde y Bruno .

  12. - Que el acusado en la fecha de los hechos tenía como madre a la Sra. Penélope , así como dos hijos más menores de edad Luis Manuel y Julián , así como un hermano mayor de 25 años Don. Isidoro .

  13. - No ha quedado acreditado que en la fecha de los hechos el acusado

mantuviera una relación de pareja estable análoga al matrimonio con la Sra. Almudena "

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eusebio en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 148. 1º del C. P en concurso ideal del art. 77 del C. P con un delito de homicidio imprudente del art. 142 del C. P . precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia/s modificativa/s de responsabilidad criminal atenuante de confesión y colaboración con la Justicia del art. 21. 7 en relación con el art. 21. 4 del C. P y la atenuante de arrebato del art. 21. 3 del C. P a la/s pena/s de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.

Así mismo el condenado deberá indemnizar a cada uno de los hijos menores del fallecido Julián , Luis Manuel y Eva en la cantidad de 90. 000 euros a cada uno de ellos ( total de 270. 000 euros), así como a la madre del fallecido Doña. Penélope en la cantidad de 10. 000 euros y al hermano mayor de 25 años Don. Isidoro en la cantidad de 10. 000 euros, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LECivil .

Que debo absolver y absuelvo a la entidad OCI FIGUERES S. L y a la entidad FIATC Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, S.A. de los pedimentos que en concepto de responsable civil directo y responsable civil subsidiario se ejercitaban contra ellas.

Abónese al condenado el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa. (desde 1. 12. 2012 - detención) hasta 28. 4. 2015.

Notifíquese esta Sentencia personalmente al acusado, al Mº Fiscal y resto de las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a la última notificación, ante este Magistrado, y para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales respectivas de Eusebio , Matilde , Isidoro y el MINISTERIO FISCAL interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 15 de febrero de 2016 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, el día 11 de mayo de 2015, en el procedimiento de jurado núm. 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Figueres, se alza tanto el Ministerio Fiscal, como las representaciones procesales de ambas acusaciones particulares, como también la defensa del condenado, a través de sendos recursos de apelación, en los que, como motivos de los mismos, aducen:

-El Ministerio Público : 1º) "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado a) de la LECrim , por infracción de lo dispuesto en el artículo 9.3 de interdicción de la arbitrariedad , y con relación al art. 24.1 y art. 120.3 de la Constitución , al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva , así como a la motivación de las sentencias " . 2º) "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal, por indebida aplicación de la atenuante de arrebato del art. 21.3 del C.P ." . 3º) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal, por indebida aplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4 del C.P ." . Y 4º) "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal, por indebida inaplicación de lo dispuesto en los arts. 117 y 120.3 del C.P ., al absolver del pago de la responsabilidad civil e indemnizaciones a la discoteca y aseguradora de la misma ".

-La representación procesal de la acusación particular, Dª. Matilde , quien, a su vez, representa a su hija menor de edad Eva , los cuatro del Ministerio Fiscal antes reseñados y además -como segundo motivo- incluye otro (que se sobrentiende asimismo formulado por la acusación pública): "Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, derivado de quebranto del art. 139.1 en relación con el art. 138 del Código Penal " .

-La representación procesal de la acusación particular, D. Isidoro , Dª. Almudena , Dª. Penélope (madre del fallecido) y Julián y Luis Manuel (hijos menores del fallecido) , los cinco de las otras acusaciones,...

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