SAP Guipúzcoa 68/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:256
Número de Recurso1036/2014
ProcedimientoRollo tribunal del jurado
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Tfno. / Tel: 943-000711 . Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-14/000960

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20.045.43.2-2014/0000960

Rollo trib.jura. 1036/2014

Atestado nº

Delito / Delitua: HOMICIDIO/ASESINATO

O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº1 (Irun)

Procedimiento: J.tribun.jurado 200/2014

Acusado / Akusatua: Ceferino

Procurador/a / Prokuradorea: JOSÉ MARÍA CARRETERO ZUBELDIA

Letrado/a / Letratua: MIGUEL ESCRIBANO UZCUDUN

SENTENCIA Nº 68/2016

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por el Magistrado-Presidente que al margen se expresa, ha visto en juicio oral y público el Juicio Tribunal Jurado nº 200/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, seguido por un delito de ASESINATO/HOMICIDIO del que figura como acusado Ceferino , nacido el día NUM000 de 1984 en Santiago (República Dominicana), hijo de Hilario y María Rosa , con NIE. NUM001 , representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado Sr. Escribano; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Bermúdez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, en su modalidad de alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal y alternativamente como un delito de homicidio del art. 138 del CP , estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que le fueran impuestas las penas de 17 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas. Por la calificación alternativa de homicidio interesó las penas de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

En concepto de reparación del daño, solicitó la condena del acusado a indemnizar a los padres de Romualdo en la cantidad de 150.000 euros, con los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia, cuando los mismos sean localizados en su país de origen.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

A continuación, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales . Lo mismo hizo la Defensa.

El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas durante los días 29 de febrero, 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2016, con una duración de 14 horas.

CUARTO

Finalizado el plenario, se redactó por el Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes el día 7 de marzo de 2016, a las 9,30 horas, quienes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas al mismo. Finalizado dicho trámite, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, el Magistrado-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley del Jurado , comenzando seguidamente la deliberación a las 12,00 horas del referido día.

QUINTO

A las 10,30 horas del día 8 de marzo de 2016 el Magistrado Presidente, a solicitud del portavoz del Jurado, amplió las instrucciones respecto a la pregunta del objeto de veredicto nº 4, entregando, tanto a las partes como al propio Jurado, un escrito, al que dió lectura, en el que se deja constancia de las instrucciones complementarias.

SEXTO

Reanudada la deliberación, tras la ampliación de las instrucciones, el Jurado emitió el veredicto a las 13,30 horas del mismo día, extendiéndose el acta correspondiente que fue leída en audiencia pública por el designado portavoz a las 14,15 horas del mismo día, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. En el veredicto se declaró la culpabilidad, por una mayoría de siete votos favorables, de D. Ceferino por entender que mató intencionadamente a Romualdo . empleando un medio y una forma de ejecución que impidieron la defensa de la víctima.

Al ser el veredicto de culpabilidad, se realizó, de informa inmediata, la preceptiva audiencia a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil, con el resultado que obra en el acta extendida por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, salvo el plazo para redactar la sentencia para garantizar el cumplimiento del deber constitucional de motivar las mismas.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En la madrugada del día 1 al 2 de marzo del año 2014 el acusado, Ceferino (apodado " Capazorras "), nacional de la República Dominicana, salió de fiesta por las calles de Irún para celebrar los Carnavales, motivo por el que gran número de personas se congregaban en los bares de la zona aledaña al Paseo de Colón. Por idéntico motivo, Romualdo , de origen camerunés, que había llegado a Irún para pasar unos días, salió a tomar algo con algunos compatriotas. En concreto, hacia las 4,30 horas del día 2 de marzo, Romualdo coincidió con Doroteo y Ignacio , quienes iban disfrazados de policía y de bombero, respectivamente. Comoquiera que a Romualdo le hizo gracia el sombrero del disfraz de bombero, se detuvo a hablar con ellos. En un momento de la conversación se produjo un equívoco, dado que Doroteo creyó que se iba a producir algún tipo de altercado entre su amigo y los ciudadanos africanos con los que estaba departiendo, momento en el que el citado Doroteo se dirigió a Romualdo diciéndole. "Tranquilo, negro, que no pasa nada". Romualdo se enfadó por tal expresión, enzarzándose en una discusión con Doroteo y Ignacio , diatriba a la que se sumaron los compatriotas de Romualdo que estaban con él, y amigos de Doroteo y Ignacio . Intentando terciar en la discusión, Fidela , amiga de Doroteo y Ignacio , y con una especial relación de amistad con el acusado Ceferino , trató de tranquilizar a Romualdo , sin conseguir su objetivo, dado que Romualdo se desembarazó de ella, llamándola "gilipollas".

    Al conocer este último hecho, Ceferino montó en cólera, se dirigió a Romualdo y le propinó un puñetazo en la cara, prolongándose la disputa entre ambos unos metros, hasta llegar a la altura de los contenedores de basura. En ese momento, Ceferino , propinó con un cuchillo con cachas de madera de 13 centímetros de filo y 1,3 centímetros de anchura, dos rápidas cuchilladas una en hemitórax izquierdo y otra en región parailíaca izquierda de Romualdo quien, debido a lo súbito e inesperado del ataque, no pudo defenderse de las mismas.

  2. El ataque de Ceferino con el cuchillo causó a Romualdo dos heridas, una en hemitórax izquierdo y otra en región parailíaca izquierda, de las que manaba abundante sangre. A pesar de la severa gravedad de las lesiones, Romualdo caminó en dirección hacia el Paseo de Colón, calle, esta última, donde fue visto por dos agentes de la Ertzaina, quienes, al observar que se tambaleaba y presentaba la camisa manchada de color rojo, pensaron que se trataba de una persona disfrazada y con síntomas de embriaguez. En breves instantes, una vez fuera del campo visual de los dos agentes policiales, Romualdo cayó al suelo en el portal n° 48 del Paseo de Colón y falleció tendido en la vía pública, por un shock hipovolémico causado por las dos puñaladas recibidas.

    Ceferino , desentendiéndose de Romualdo tras las dos puñaladas, emprendió la huida, escondiéndose en Irún hasta lograr salir de España. Fue localizado por la policía francesa en la localidad de Cháteauroux, desde donde fue detenido y trasladado a España.

  3. Ceferino propinó las dos puñaladas con la intención de matar a Romualdo .

  4. Romualdo vino sólo a España con quince años de edad. Desde el momento inicial convivió con su educador, D. Jose Pedro , primeramente como menor no acompañado y, posteriormente, en acogimiento familiar hasta su fallecimiento, con 24 años de edad, asumiendo el Sr. Jose Pedro en exclusiva, y desde el primer momento, las funciones de padre y madre de Romualdo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Preliminar

  1. El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo (en adelante LOTJ) refiere que el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la LOTJ , incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente al veredicto.

  2. El artículo 70.2 LOTJ establece que si el veredicto fuese de culpabilidad ¿como ha ocurrido en el presente caso respecto al delito de asesinato y amenazas condicionales-, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Procede, por tanto, realizar dicha tarea en la presente sentencia, para lo que se tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo conforme a la cual, dicha actividad no se hará de manera autónoma a la justificación de la decisión factual ofrecida por el Jurado, sino, precisando, en su caso, la argumentación de éste desde la perspectiva ofrecida por la...

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