SJP nº 2 109/2016, 25 de Abril de 2016, de Pamplona

PonenteFRANCISCO GARCIA ROMO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
ECLIES:JP:2016:29
Número de Recurso141/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

C3001

Procedimiento Abreviado 0004509/2013 - 00 Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Sección: T1 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000141/2014

NIG: 3120143220130016787

Resolución: Sentencia 000109/2016

S E N T E N C I A Nº 000109/2016

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 25 de abril de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000141/2014, seguidos ante este Juzgado por delitos sin especificar, desórdenes públicos y delitos contra el orden público, habiendo sido parte como acusados/a:

Darío con D.N.I. NUM000

Geronimo ,con D.N.I. NUM001 Luis con D.N.I. NUM002 Raimundo , con D.N.I. NUM003

Vidal , con D.N.I, NUM004 , todos ellos en situación delibertad provisional por esta causa representados/a por el/la Procurador/a ANA IMIRIZALDU PANDILLA, asistidos/a por el/la Letrado/a LEIRE MARTIN CESTAO.

Juan Pablo con D.N.I, NUM005 en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a IRIGARAY PIÑEIRO y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JAVIER MORALES GARCIA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo .- La vista oral se celebró en la forma recogida por la grabación audiovisual que figura unida a las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

Único .- El día 6 de julio de 2013, en hora indeterminada anterior a las 12.00, en la Plaza del Ayuntamiento de esta ciudad de Pamplona, cuando había ya una gran cantidad de gente congregada para asistir al lanzamiento del "chupinazo", evento que tiene lugar a las 12.00 (aunque ese año se retrasó veinte minutos por circunstancias ajenas a los hechos enjuiciados) y que determina el inicio de las fiestas de San Fermín, se produjo un altercado con intervención de varias personas, que se acometieron y golpearon entre sí. Entre ellas se encontraban los acusados en la presente causa Geronimo , Juan Pablo , Darío , Luis e Vidal , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

Geronimo , Juan Pablo , Darío y Luis habían accedido a la plaza tras recorrer las calles Chapitela y Mercaderes, en unión de un numeroso grupo de personas que portaban ikurriñas , una de ellas de gran tamaño, elemento éste cuya introducción en la plaza fue impedida por efectivos de la Policía Municipal desplegados en la calle Chapitela, en cumplimiento de las ordenanzas municipales que regulan el "chupinazo", lo que generó momentos de tensión y enfrentamiento entre los jóvenes y los agentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Los hechos declarados probados en la presente resolución han resultado acreditados en virtud de:

Las imágenes videográficas obrantes en autos y reproducidas en la vista oral, recogidas fundamentalmente por cámaras de Televisión Española (las correspondientes a la Plaza del Ayuntamiento) y por cámaras de seguridad (las correspondientes a la zona de Chapitela y Mercaderes), complementadas con las fotografías y fotogramas de los anexos incorporados al atestado policial que obran en las actuaciones a los ff. 29 y ss. (sobre el acusado Geronimo ), 43 y ss. (sobre el acusado Darío ), 54 y ss. (sobre el acusado Juan Pablo ), 70 y ss. (sobre el acusado Luis ) y 285 y ss. (sobre el acusado Vidal ), y con los del informe de Policia Municipal que figura a los ff. 201 y ss. En ellas se aprecia cómo los acusados (salvo Vidal ) se encuentran en la calle Chapitela junto con numerosas personas que portan ikurriñas , una de ellas de gran tamaño, y cómo se producen enfrentamientos al menos verbales cuando un cordón policial impide el paso de la bandera grande; y, más tarde, ya en la plaza consistorial, se les ve a los cinco agredir a una o varias personas situadas en el perímetro o en las cercanías de un círculo formado en la Plaza del Ayuntamiento, en una situación de gran concentración de gente, propia de la cercanía de la hora del lanzamiento del "chupinazo" con el que se inician las fiestas de San Fermín.

Las declaraciones prestadas en la vista oral por los agentes de la Policía Nacional con carnés profesionales núms. NUM006 (instructor del atestado) y NUM007 , quienes ratificaron las identificaciones que, en las mencionadas imágenes, hicieron de Geronimo , Darío , Juan Pablo y Luis , documentadas en el atestado, por tratarse de personas a las que conocían sobradamente de intervenciones anteriores.

La declaración del agente de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM008 , que ratificó la identificación que hizo de Vidal , quien había sido detenido pocos meses antes por un delito de desórdenes públicos.

La declaración del agente de la Policía Municipal de Pamplona con carné profesional nº NUM009 , que ratificó el informe que obra a los ff. 201 y ss. de las actuaciones.

Los acusados negaron en la vista oral haber intervenido en ninguna alteración o desorden, pero lo cierto es que no negaron ser las personas que aparecen en actitud agresiva en las imágenes antes referidas: se acogieron a su derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, y sus defensas no les cuestionaron sobre estos extremos. No han aportado, además, ni una sola prueba testifical que contradiga su autoría de las agresiones que se les imputan. En cualquier caso, la defensa de Juan Pablo admite expresamente en su escrito de defensa que esta persona intervino en los altercados (f. 269); la identificación de Geronimo resulta inequívoca, por el tatuaje que luce en su brazo derecho (vid. f. 36); y en los otros tres casos se pudo apreciar, por las fotografías indubitadas que obran en el atestado y por la apariencia física de los acusados en el plenario, que la identificación efectuada por los agentes de Policía fue plenamente fiable. Todos ellos, además, con la única excepción de Vidal , admitieron que se encontraban en la Plaza del Ayuntamiento en los prolegómenos del chupinazo.

Las defensas han cuestionado la validez y eficacia como prueba de las grabaciones y fotografías en que se basaron las identificaciones, poniendo en duda el procedimiento de obtención, conservación y edición de las mismas.

Al respecto hemos de señalar, como principio general, que la validez de las grabaciones videográficas legítimamente obtenidas está admitida por una consolidada doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que también afirma que, mientras no se demuestre lo contrario, las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas ( SSTS 10 octubre 2013 y 30 marzo 2015 ), lo que es predicable igualmente de la cadena de custodia, proceso consistente en aplicar las formas que deben respetarse en las tareas de ocupación, conservación, transporte y entrega al Juzgado del material videográfico, por lo que no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que se ha entregado el mismo material videográfico que el ocupado, por lo que la existencia de algún defecto en el cumplimiento de tales formalidades no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que el material videográfico entregado no fuera el obtenido, ni para negar valor al informe debidamente ratificado en el juicio ( STS 13 febrero 2013 y 30 marzo 2015 ). En el caso que nos ocupa, las explicaciones ofrecidas en la vista oral por los agentes de la Policía Nacional con carnés profesionales núms....

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